Modifican Régimen de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios- Drawback. Resolución de Intendencia Nacional N° 12-2017/SUNAT/310000 publicada el 22/10/2017

Modifican Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

Nº 12-2017/SUNAT/310000

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/modifican-procedimiento-general-restitucion-simplificado-de-resolucion-no-12-2017sunat310000-1578143-1/

Callao, 17 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 118-2014/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, INTA-PG.07 (versión 4), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.07;

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de actualizar la tasa de restitución aplicable y establecer mejoras que permitan simplificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para un correcto acogimiento al beneficio;

En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4)

Modifícase la sección V a partir de la referencia a la Ley del Procedimiento Administrativo General, el numeral 1 del literal C de la sección VI y el numeral 7 del literal A del Anexo II de la sección XII del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4), conforme a los textos siguientes:

“V. BASE LEGAL

(…)

– Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017.

– Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y modificatorias.

– Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.

– Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias.

– Cronograma de Implementación, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 075-2014/SUNAT publicada el 15.3.2014.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

C. Del monto a restituir

1. El monto a restituir es equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria.

(…)

XII. ANEXOS

“ANEXO II

Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico –

Solicitud de Restitución -Drawback Web

(…)

A. Sección I: Datos Generales de la Solicitud

(…)

7. El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado o incumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía – Ley Nº 28194: Se dan dos opciones de selección “SÍ” y “No”.

7.1 Si. Se selecciona esta opción cuando:

a) El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado o

b) Se incumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

7.2 No. Se selecciona esta opción cuando:

a) El valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado y

b) Se cumple lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

“Artículo 3.- Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago

Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.

Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas”.

(…)

Artículo 2. Sustitución de un anexo del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4)

Sustitúyase el Anexo I de la sección XII del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios”, DESPA-PG.07 (versión 4), por el texto que obra como anexo de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo

e Innovación Aduanera

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

ANEXO I

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS

20-10.pdf

1578143_1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *