Tribunal Fiscal concluye que a fin que proceda la imputación de la deuda tributaria con los fondos ingresados como recaudación, aquélla debe ser exigible coactivamente. RTF N° 00452- Q-2017.

Mediante Resolución N° 00452-Q-2017 del 3 de febrero de 2017,  el Tribunal Fiscal declaró fundada la queja interpuesta por la contribuyente contra SUNAT por haber efectuado la imputación del ingreso como recaudación de los fondos de sus cuenta de detracciones contra deuda tributaria no exigible, y dispuso que SUNAT proceda a revertir la  imputación efectuada y ponga en conocimiento de ello a la contribuyente.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/Q/2017_Q_00452.pdf

Al respecto, el Tribunal Fiscal verificó que el importe ingresado como recaudación  había sido imputado por SUNAT a una deuda tributaria de la contribuyente, respecto de la cual SUNAT no  acreditó haber emitido y notificado los valores o actos administrativos en los que se establezca el monto de la deuda cuya cancelación se pretendía imputar contra los montos ingresados como recaudación, en ese  sentido,  concluye el Tribunal Fiscal que la aludida imputación no se encontraba arreglada a ley.

Cabe mencionar, que los supuestos de deuda tributaria exigible se encuentran previstos en el artículo 115° del Código Tributario, considerándose entre ellos: la deuda  tributaria contenida en resolución de determinación o de multa no reclamadas dentro del plazo legal, o reclamadas fuera de plazo sin que se haya presentado la carta fianza respectiva, así como el supuesto de la orden de pago notificada conforme a Ley, entre otros.

A continuación pasamos a detallar los considerandos de la aludida Resolución N° 00452-Q-2017:

Resolución del Tribunal Fiscal N° 00452-Q-2017 del 3 de febrero de 2017

“Que conforme con el criterio señalado por este Tribunal en la Resolución N° 07409-11-2012 antes mencionada, para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 26.3 del artículo 26º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, esto es, para que la Administración proceda a la imputación de la deuda tributaria con los fondos ingresados como recaudación, la deuda que se pretende cancelar debe estar previamente liquidada y establecida en una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa según corresponda, debidamente notificada, a fin de que pueda ser impugnada conforme a lo dispuesto por el artículo 135º del Código Tributario, en cuyo caso, será necesario esperar la culminación de dicho procedimiento a fin que la deuda adquiera la condición de exigible coactivamente. Criterio establecido en la Resoluciones N° 07808-11-2012, 18329-5-2012, 11672-5-2013, 178-Q-2013, 08772-8-2013, entre otras.

Que del reporte denominado “Reporte de Imputación de Pagos” (foja 38), se tiene que el 26 de julio de 2011 la Administración giró el Formulario 1662 – Boleta de Pago Nº 118562380, por la cantidad de S/. 46 569.00, que, según lo informado por aquella, es producto del ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones del quejoso, ordenado por la Resolución de Oficina Zonal Nº 142-024-0000080, fojas 18 y 19; y, que ese monto fue imputado a la deuda que se detalla a continuación:

(…)

Que de lo expuesto, al haberse constatado en autos que el importe ingresado como recaudación fue imputado a una deuda tributaria del quejoso, respecto de la cual la Administración no ha acreditado haber emitido y notificado los valores o actos administrativos en los que se establezca el monto de la deuda cuya cancelación se pretende, con anterioridad a la fecha de la imputación realizada, la misma no se encuentra arreglada a ley, pues en el momento en que aquella se efectuó (el 26 de julio de 2011) los valores que contendrían la deuda no se habían emitido ni notificado al quejoso. Que en consecuencia, estando a las normas legales y criterios antes expuestos, corresponde declarar fundado la queja presentada y disponer que la Administración proceda a revertir la imputación antes señalada y ponerla en conocimiento del quejoso, en atención al criterio establecido en las Resoluciones Nº 07085-4-2013 y 08534-3-2013”.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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