DEFENSA DE MINERA CERRO VERDE Y SUNAT SUSTENTARÁN POSICIONES. Suprema decidirá litigio por regalías de S/ 500 millones

Hoy, miércoles 19 de julio de 2017, a partir de las 10:30 am, se llevará a cabo en la Corte Suprema de la República, la vista de la causa de la controversia tributaria entre Sociedad Minera Cerro Verde y SUNAT vinculada con el pago de regalías correspondientes al año 2008, cuyo importe asciende a la suma aproximada de S/. 500 millones de soles, y que la empresa minera sostiene que no le corresponde pagar.

Fuente: Diario El Peruano del miércoles 19 de julio de 2017.
.
DEFENSA DE MINERA CERRO VERDE Y SUNAT SUSTENTARÁN POSICIONES

Suprema decidirá litigio por regalías de S/ 500 millones
Empresa alega protección del contrato de estabilidad tributaria, que ente fiscal lo descarta

19/7/2017

La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema programó para esta mañana la vista de la causa y dejará al voto el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Minera Cerro Verde contra la Sunat por el pago de regalías a la región Arequipa, por aproximadamente 500 millones de soles correspondientes al año 2008.

La audiencia, convocada por la sala que preside el magistrado Héctor Lama More y que integran los jueces Julio Wong Abad, Carlos Arias Lazarte, Ulises Yaya Zumaeta y Pedro Cartolín Pastor, está prevista para las 10:30 de la mañana en el Palacio de Justicia. En ella, las partes dispondrán de 10 minutos cada una para sustentar sus posiciones.

Argumentos

De acuerdo al expediente, la empresa minera sostiene que cuenta con un contrato de estabilidad administrativa suscrito con el Estado peruano en 1998, que la libera del pago de las regalías mineras por los procesos de lixiviación y la operación de la planta concentradora de sulfuros primarios, cuyo proyecto fue presentado en el año 2004.

Por el contrario, la Sunat afirma que el mencionado contrato expresamente comprende al proceso de lixiviación, más no a la planta.

Esto último en atención a que los convenios de estabilidad tributaria son una excepción a la ley, comprenden exclusivamente lo acordado por la partes, y solo benefician a los proyectos de inversión consignados en ellos, que no es el caso de la planta de sulfuros construida seis años después, explicó un vocero de la administración tributaria.

Dicho argumento jurídico, agregó, ha sido atendido, “en parte”, por el 18º Juzgado Contencioso Administrativo, y “en todos sus extremos” por la Sexta Sala Contenciosa especializada en temas tributarios de la Corte Superior de Lima, mediante la Resolución N° 51 expedida el pasado 29 de enero del 2016.

En efecto, el citado tribunal de la corte limeña determinó que la aludida planta de sulfuros primarios no está protegida por el contrato de estabilidad tributaria y, por lo tanto, le correspondía pagar regalías mineras a la región Arequipa por aproximadamente 500 millones de soles correspondientes al 2008.

Normativa

Para la Sunat, el contrato de estabilidad celebrado por Cerro Verde con el Estado en el año 1998 solo garantizó al proyecto de lixiviación, y no el proyecto de sulfuros primarios presentado el año 2004. “De ahí que la empresa minera pretendería cubrir la inexistencia de dicho acuerdo mediante una interpretación del contratado de estabilidad del año 1998, que solo se refiere al Proceso de Lixiviación”.

El ente fiscal justifica también su posición en el artículo 83 del TUO de la Ley General de Minería (LGM) y el artículo 22 del reglamento de esta norma sobre el efecto del beneficio contractual.

Por tanto, ratifica que la planta concentradora de sulfuros primarios no está cubierta por ningún contrato de estabilidad; y que este acuerdo suscrito en 1998 tampoco podrá “interpretarse” extensivamente a un supuesto no previsto por su texto expreso.

Más demandas por concluir

Existen otros procesos similares en curso por el pago de regalías para la región Arequipa correspondientes a los años 2006, 2007 y 2009, mencionó el vocero de la administración tributaria. Añadió que estas también se encuentran cerca de concluir con dictámenes previos favorables para el fisco. Incluidas las regalías por el 2008, se estima que ellas superarían los 1,000 millones de soles.

Apuntes

En el cuarto párrafo del artículo 83 del TUO de la LGM, el legislador ha fijado que el efecto del beneficio contractual recaerá únicamente en las actividades de la empresa minera en favor de la cual se efectúe la inversión.

Mientras que, según el reglamento de la LGM, el contrato de estabilidad solo protege lo que se encuentre señalado en el proyecto de inversión.

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *