Tribunal Fiscal concluye que SUNAT puede oponer la prescripción de la acción para solicitar la devolución de los bienes embargados. RTF J00 N° 01695-Q-2017.
El día de hoy, martes 6 de junio de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01695-Q-2017, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, mediante la cual dicho colegiado ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial:
RTF N° 01695-Q-2017 del 6 de junio de 2017
“Procede que la Administración oponga la prescripción de la acción para solicitar la devolución de los montos embargados e imputados a deudas materia de una cobranza coactiva.
La Administración puede oponer la prescripción antes o después de que la queja sea resuelta”
Al respecto, en el caso materia de autos, la contribuyente interpuso queja contra el procedimiento de cobranza coactiva, toda vez que el mismo se había iniciado en forma irregular, al no habérsele notificado los valores y las resoluciones coactivas respectivas, actuación que vulnera su derecho de defensa.
Al respecto el Tribunal Fiscal notificó a la Administración Tributaria el Proveído N° 1937-Q-2016 solicitándole a SUNAT copia de los valores, de las resoluciones coactivas y de los cargos de notificación de los mismos, así como el estado en el que se encontraba el procedimiento de cobranza coactiva.
En respuesta a dicho proveído, SUNAT emite el Informe N° 0018-2017-SUNAT/6E2210 en el cual le remite al Tribunal Fiscal copia de algunos cargos de notificación y le precisa que el expediente coactivo que se le sigue a la quejosa es de tipo acumulador, y que respecto de los valores notificados la contribuyente no interpuso recurso de reclamación resultando la deuda exigible coactivamente.
Asimismo, SUNAT en el aludido Informe N° 0018-2017-SUNAT/6E2210, SUNAT solicita al Tribunal Fiscal tenga en cuenta la prescripción de la acción para solicitar la devolución de los pagos efectuados como producto de las imputación a la deuda materia de cobranza llevadas a cabo luego de las retenciones realizadas en los procedimientos de cobranza coactiva; asimismo, SUNAT refiere que la prescripción se sustenta en el principio de la seguridad jurídica, por lo que no resulta amparable la posibilidad de los contribuyentes de solicitar la devolución por tiempo indefinido.
El Tribunal Fiscal al revisar la documentación y el Informe remitido por SUNAT concluye que ante la falta de documentación de algunos procedimientos coactivos, la cobranza coactiva de los mismos se había iniciado en forma irregular por lo que la queja contra los mismos resultaba fundada, siendo que respecto de los procedimientos coactivos en los cuales se acreditó que la notificación de las resoluciones coactiva se efectuaron cuando la contribuyente tenía la condición de No Hallado, los valores notificados se efectuaron de acuerdo a Ley y en consecuencia la cobranza coactiva resulta correcta.
Sin embargo, al analizar la pretensión de SUNAT referida a la prescripción de la solicitud de devolución por parte de la quejosa de los montos indebidamente embargados en el procedimiento de cobranza coactiva, el Tribunal Fiscal analiza los alcances del artículo 48° del Código Tributario y señala que: “la Administración puede oponer la prescripción como un medio de defensa o excepción en el marco de un procedimiento de queja, a fin que se declare la prescripción de la acción del deudor tributario para solicitar la devolución de los montos que fueron retenidos e imputados a la deuda materia de cobranza, por lo cual de tomarse en cuenta que conforme con la citada norma, para ello es necesaria la existencia de un procedimiento administrativo o judicial, lo que será materia de explicación al analizar la oportunidad en la que la prescripción debe ser opuesta”
En consecuencia, el Tribunal Fiscal declara fundada la queja respecto de los procedimiento coactivos en los cuales SUNAT no remitió la documentación que sustente el inicio válido de la cobranza, y la declara infundada respecto de las deuda válidamente notificadas estableciendo el precedente que hemos comentado en el presente análisis.
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