SUNAT analiza los alcances de la excepción a gravar con el ISC la venta o importación de Residual 6. Informe N° 048-2017-SUNAT/5D0000.
El día de hoy, martes 6 de junio de 2017, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 048-2017-SUNAT/5D0000 del 26 de abril de 2017, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT concluye que la excepción a la afectación al ISC contemplada en el Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, respecto de la venta o importación de “Residual 6”, no alcanza a las ventas que de dicho bien realiza directamente el productor a embarcaciones marítimas.
A continuación pasamos a detallar la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 048-2017-SUNAT/5D0000:
INFORME N.° 048-2017-SUNAT/5D0000 del 26 de abril de 2017
MATERIA:
Se consulta si la excepción a la afectación al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) contemplada en el Apéndice III del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC respecto de la venta o importación de los bienes comprendidos en la partida arancelaria 2710.19.22.10: Residual 6, alcanza a las ventas que realiza directamente el productor a embarcaciones marítimas.
CONCLUSIÓN:
La excepción a la afectación al ISC contemplada en el Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, respecto de la venta o importación de “Residual 6”, no alcanza a las ventas que de dicho bien realiza directamente el productor a embarcaciones marítimas.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i048-2017.pdf