Con frecuencia, algunas empresas realizan el pago de sumas graciosas en favor de sus trabajadores con el objeto de: (i) Desvincularlos de la empresa por mutuo disenso y (ii) Para que dichos pagos sirvan como crédito contra cualquier demanda laboral que el trabajador pueda interponerle.
La presente nota abordará los requisitos que según la jurisprudencia tributaria debe acreditar la empresa para que dicho gasto sea deducible en la determinación del Impuesto a la Renta.
Ahora bien, el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, constituye gasto deducible en la determinación del impuesto a la renta, entre otros, los pagos que se realicen en favor de trabajadores con motivo de su cese, dentro de los cuales se encuentra el pago realizado por sumas graciosas que se efectúe para lograr la renuncia de los trabajadores. Asimismo, el referido pago debe cumplir con el principio de causalidad, normalidad, proporcionalidad y en virtud de la tercera disposición final de la Ley N° 27356 debe observarse la generalidad de dicho beneficio aplicable a los trabajadores de similar rango y/o funciones.
Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N° 20274-9-2012 y 06134-4-2017 ha señalado que, para acreditar que el gasto por pago de sumas graciosas sea deducible el contribuyente debe contar con documentación que acredita lo siguiente:
- La realidad del gasto, lo que implica que el empleador haya puesto a disposición el pago en favor del trabajador cuyo cese se procura.
- El gasto sea razonable y proporcional en función a las rentas obtenidas en el ejercicio.
- Exista un acuerdo contractual suscrito entre el trabajador y empleador en el que se detalle los criterios utilizados para determinar el beneficio otorgado a cada trabajador y en el que se hubiese pactado la forma en que se pueda corroborar la aplicación objetiva del beneficio; y
- Que dicha suma graciosa sea ofrecida como una política de desvinculación para la generalidad de los trabajadores.
Es preciso mencionar que, el gasto por el pago de sumas graciosas no tiene un límite cuantitativo previsto por la Ley del Impuesto a la Renta; sin embargo, la deducción del mismo esta condicionada a la demostración a la Sunat de la existencia de políticas de desvinculación laboral en las que se establezcan fórmulas de cálculo de la suma graciosa en referencia a lo que los trabajadores desvinculados por importes similares a las que podría recibir el trabajador por concepto de indemnización a causa de un despido arbirtrario. Asimismo, la empresa deberá acreditar que el gasto es razonable en función a sus ingresos recibidos por esta en el ejercicio en que se realiza el pago de dicha suma graciosa.
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