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JURISPRUDENCIA IMPORTANTE

La importación de existencias provenientes de territorios considerado como paraíso fiscal vinculados al costo de los servicios le será aplicable la disposición prevista en el inciso m) del artículo 44 del Impuesto a la Renta, según la cual, no es deducible el gasto incurrido con sujeto residentes en territorios no cooperantes, de baja o nula imposición. Por lo tanto, tampoco corresponde que el contribuyente utilice el crédito fiscal generado por las importaciones provenientes de dichos territorios.

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