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RTF N° 03625-10-2014
Constituye gasto deducible del Impuesto a la Renta los gastos de viaje asumidos por la empresa respecto de personas que no figuran registradas en el Libro de Planillas cuando la empresa acredite (i) La necesidad del viaje del trabajador independiente, (ii) Los motivos por los que asume los gastos de viaje de personas ajenas a la empresa, (iii) La existencia de una obligación contractual para asumir dicho gasto, y (iv) Cuente con documentación que permita vincular a la persona con el contribuyente a fin de establecer la relación de causalidad entre el gasto y la generación de renta.
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