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RTF Nº 05569-9-2022

El contribuyente recibió servicios de financiamiento por parte de una empresa para la adquisición de acciones la cual realizó a la fecha del desembolso del préstamo. Respecto a la devolución del préstamo, las partes, pactaron que el préstamo se pagaría en cuotas siendo que la primera cuota del préstamo tuvo vencimiento en el ejercicio siguiente a su desembolso período en el que el prestamista emitió el comprobante de pago por los intereses, motivo por el cual el contribuyente dedujo el gasto en el por intereses en forma proporcional al devengado en el ejercicio del desembolso del préstamo.

La Sunat reparó el gasto por intereses por no contar con comprobante emitido antes del vencimiento de la Declaración Jurada Anual al amparo del inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta; sin embargo, el Tribunal Fiscal dejó sin efecto el reparo por cuanto lo relevante para reconocer un gasto es el periodo en se produce el devengo y no la fecha en que se emite el comprobante de pago o se realiza la provisión contable, siendo que el cuestionamiento de Sunat no se ajustó a ley.

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