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A propósito de la reciente publicación del Decreto Supremo N° 233-2022-EF, norma que modifica el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, comparto con ustedes un cuadro resumen de los requisitos que las personas naturales debemos observar cuando recibimos o efectuamos préstamos a personas naturales y/o jurídicas a efectos de que Sunat, en una eventual fiscalización del Impuesto a la Renta Persona Natural, no califique los préstamos que hubiéramos efectuados o que se nos hubiese devuelto como incremento de patrimonio no justificado.

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