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A propósito de la Resolución de Observancia Obligatoria N° 05320-9-2021 (publicada el 01/07/2021) que dispone expresamente la inaplicación de intereses, actualización al IPC y sanciones respecto al criterio de observancia obligatoria contenida en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2398-11-2021, referida al tratamiento tributario aplicable a los participantes de un contrato de asociación en participación.
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