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El Tribunal Constitucional en la Sentencia que resolvió el Expediente N° 02506-2018-PHD/TC Lima, publicada el 29/12/2020 señaló que está protegida por la reserva tributaria la información referida a la utilidad o pérdida declarada por una o varias empresas en sus declaraciones juradas anuales del impuesto a la Renta, según lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

Agrega el Tribunal que, la SUNAT solo puede proporcionar el contenido de las declaraciones juradas tributarias presentadas por los contribuyentes debido al pedido de un juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a la ley, y siempre que se refiera al caso investigado. Por lo tanto, la información solicitada por el recurrente no está sujeta a la transparencia y acceso a terceros como información pública.

En atención al criterio jurisprudencial en comentario, cabe cuestionar si infringe el principio de reserva tributaria lo dispuesto por la Única disposición Complementaria Final de la Ley 31106 (publicada el 31/12/2020) que en virtud de la transparencia, dispone que en el plazo máximo de 120 días posteriores al vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la SUNAT deberá publicar en su portal institucional la suma de las rentas netas exoneradas declaradas por el conjunto de sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro informadas agrupadas según el tipo de contribuyente informado en el Registro Único de Contribuyentes.

Sobre el particular considero que, a la luz de la sentencia en comentario, la Única disposición Complementaria Final de la Ley 31106, es inconstitucional ya que obliga a SUNAT a hacer pública la información referida a la cuantía de las rentas exoneradas declaradas por las entides exoneradas del Impuesto a la Renta, la cual se encuentra protegida por el principio de reserva tributaria.

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