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Según lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 229-2020/SUNAT, las personas naturales sin negocio podrán realizar la presentación del Formulario Virtual N° 709: Renta Anual – Persona Natural.

A continuación, algunas consideraciones para la determinación de las rentas de trabajo, esto es, rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el ejercicio 2020.

1. ¿Quiénes están obligados a declarar sus rentas de trabajo?

Las personas naturales deberán presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta mediante el Formulario Virtual N° 709 por rentas de trabajo percibidas durante el ejercicio 2020 en los siguientes supuestos:

  • Hubieran arrastrado saldos a favor del ejercicio 2019, el cual aplicaron contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2020.
  • Cuenten con rentas de cuarta categoría no declaradas durante el ejercicio.
  • Cuenten con rentas de quinta categoría percibidas durante el ejercicio respecto de las cuales el empleador no hubiera efectuado retención.
  • Percibieron rentas de cuarta y/o quinta categorías y pretenda deducir gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento.
  • Percibieron exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.

2. ¿Cuál es la base imponible de la renta neta de trabajo?

A efectos de la determinación de la renta neta del trabajo, se debe considerar el procedimiento de cálculo siguiente:

(i) Renta bruta de Cuarta Categoría menos la deducción del 20 % aplicable únicamente a las rentas por el ejercicio individual de una profesión, arte u oficio, hasta el límite de las 24 UIT, más;

(ii) Renta bruta de Quinta Categoría, la cual incluye el total de la retribución por los servicios personales en relación de dependencia tales como remuneración básica, asignación familiar, gratificaciones legales y extraordinarias, utilidades, entre otras (no incluye CTS), menos;

(iii) Deducción fija de 7 UIT y la deducción adicional 3 UIT.

Al monto total se le aplica la tasa progresiva acumulativa del 8 %; 14 %, 17 %, 20 % y 30 %.

3. ¿Qué deducciones adicionales puedo considerar para determinar la renta neta de trabajo?

En el ejercicio 2020 se pueden deducir gastos adicionales hasta el límite de 3 UIT siempre que estos hubieran sido pagados hasta el 31/12/2020 según el siguiente detalle:

  • 30% por arrendamiento y subarrendamiento sustentado con factura electrónica o formulario 1683.
  • 15% por gastos en hoteles y restaurantes cuyos emisores hubieran registrado dicha actividad en su ficha RUC, siempre que el gasto se sustente con Boleta de Venta Electrónica, Ticket POS, Ticket monedero electrónico, Nota de débito y crédito electrónicas y/o comprobante físico de contingencia por haberse emitido en lugares de baja o nula conectividad.
  • 30% por gastos por servicios profesionales de médicos odontológicos y otros que califican como renta de cuarta categoría, cuyos servicios hubieran sido prestados en favor del contribuyente, de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.
  • 100% Pago de EsSalud de Trabajadores del Hogar, siempre que el declarante se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, este gasto se sustenta con el Formulario Nº 1676 – Trabajadores del Hogar o el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar.
  • 30% por otros servicios de cuarta categoría por gastos pagados a: abogado, analistas de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, Ingeniero, Intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, Tecnólogos médicos, veterinario.

Consideraciones adicionales para el sustento de la deducción adicional

  • El comprobante deberá identificar al adquiriente con el número de DNI o RUC del contribuyente que presentará la declaración anual.
  • El emisor deberá estar activo en el RUC y con domicilio fiscal habido.
  • El contribuyente hubiera efectuado el pago utilizando medio de pago respecto de los gastos que superaron los S/ 3,500 o US$ 1,000.

En caso de sociedades conyugales o unión de hecho, el cónyuge o concubino(a) al que se le emitió los comprobantes(s) de pago podrá atribuir hasta el 50 % del gasto. La comunicación de atribución se realizara a través de la declaración jurada anual.

4. ¿ A partir de cuándo se puede presentar la declaración anual de renta persona natural 2020?

El formulario virtual estará disponible a partir del 15 de febrero de 2021, el cual contendrá información sobre las rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas del trabajo, gastos, retenciones y pagos del impuesto que correspondan a dichas rentas y retenciones, y pagos del impuesto a las transacciones financieras. La referida información podrá ser modificada, completada agregando, de corresponder, las rentas de fuente extranjera que pudiera haber obtenido.

El plazo máximo de presentación es el detallado en el siguiente cronograma:

5.¿Cómo deberá efectuar el pago del impuesto a la renta anual por rentas de trabajo?

El pago del impuesto podrá realizarse mediante “débito en cuenta” y “mediante tarjeta de crédito o débito”, ambas modalidades estarán habilitadas tanto para Sunat Virtual como el APP Personas Sunat, siempre que se haya celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta o se encuentre afiliado al servicio de pagos por internet (para el caso de pago con tarjeta), o través de los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT.

Finalmente, en el supuesto que el pago del impuesto se realice con posterioridad al vencimiento de la declaración jurada el pago deberá realizarse mediante la Boleta de Pago Física o Virtual utilizando el código de tributo 3073 período tributario 13-2020.

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