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El artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) dispone que los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría deben declarar dichas rentas en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Por consiguiente, las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales deberán presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020 mediante el Formulario Virtual N° 709 por las siguientes rentas presuntas y/o fictas de primera categoría:

1. Renta de primera categoría presunta por arrendamiento de predios y bienes muebles e inmuebles distintos a predios a menor valor

  • Predios: La renta bruta por arrendamiento de predios no podrá ser menor al 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo 2020, salvo predios arrendados al sector público, zoológicos o bibliotecas.
  • Bienes muebles e inmuebles distintos a predios: Se presume una renta equivalente al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o ingreso al patrimonio cuando estos hayan sido cedidos temporalmente a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría.

De tratarse de transacciones entre partes vinculadas, la renta bruta de primera categoría se determina sobre el valor de mercado del bien determinado según el artículo 32-A de la LIR.

Por su parte, la SUNAT en el Informe N° 293-2005-SUNAT/2B0000, precisó que el nacimiento de la obligación tributaria por las rentas fictas de primera categoría se produce el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya efectuado dicha cesión de predios o bienes distintos a estos a título gratuito o por menor valor al previsto por el artículo 23 de la LIR.

2. Renta de primera categoría ficta por la cesión gratuita de predios

Se presume la existencia de renta ficta sobre predios cedidos gratuitamente, la cual es equivalente al 6% del valor del autoavalúo del 2020, se presume que los predios han sido cedidos por todo el año.

Excepcionalmente, la renta ficta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por el que se hubiera cedido el inmueble, lo cual puede probarse con los recibos de servicios públicos que acrediten la disminución del consumo de energía eléctrica y agua.

3. Renta de primera categoría por mejoras permanentes incorporadas a un predio cedido en arrendamiento u otro título y que hubiera sido devuelto en el ejercicio 2020

Califica como renta de primera categoría el valor de las mejoras que el arrendatario o poseedor (usufructuario) incorporó al predio y que estas constituyan un beneficio para el propietario por cuanto según acuerdo contractual no se encuentra obligado a reembolsarlas.

Según el Informe N° 251-2009/SUNAT/2B0000, la renta por las mejoras se determina sobre el valor del inmueble determinado en el autoavalúo del ejercicio en que se devuelve física o documentariamente el bien o a falta de este al valor de mercado a la fecha de devolución.

Por consiguiente, en el supuesto que el predio sobre el que se efectuaron mejoras no reembolsables fue devuelto durante el ejercicio 2020, el propietario deberá reconocer el valor de dichas mejoras en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de dicho ejercicio.

Base Legal:

  • Artículos 23°, 84° de la LIR, artículo 13° del RLIR
  • Resolución de Superintendencia N° 229-2020/SUNAT
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