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Expediente electrónico de reclamación, solicitudes y escritos que pueden presentar los contribuyentes durante dicho procedimiento impugnatorio

 

Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Elaborado: 31 de octubre de 2020

Mediante Resolución de Superintendencia N° 00190-2020/SUNAT publicada el 31 de octubre de 2020, la SUNAT dispone la incorporación del expediente de reclamación al Sistema Integrado del expediente virtual con lo cual se creará el expediente electrónico de reclamación. Asimismo, ha regulado los tipos de solicitudes que pueden presentarse durante la tramitación del expediente de reclamación, siendo la más relevante la solicitud de una reunión con el funcionario de SUNAT encargado del expediente y la presentación de recursos o escritos en cualquier centro de servicio de SUNAT a nivel nacional.

Las disposiciones de la norma en comentario tendrán vigencia a partir del 01 de diciembre de 2020, así pues, en atención a la Única Disposición Complementaria Transitoria dispone que antes de la vigencia de esta es aplicable la presentación del recurso de reclamación y otros escritos mediante la Mesa de Partes Virtual de SUNAT cuyo procedimiento fue regulado en la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT.

A continuación, una breve nota sobre la norma en comentario.

  1. ACTOS DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

Las disposiciones de la resolución en comentario son aplicable para el procedimiento contencioso tributario de reclamación de actos vinculados a la determinación de deuda tributaria y la reclamación de actos referidos a conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación está a cargo de SUNAT.

No están comprendidas las actuaciones que se desarrollen con posterioridad al momento en que el expediente sea elevado al Tribunal Fiscal, aun cuando este haya dispuesto que se dé trámite de reclamación al recurso interpuesto o haya declarado la nulidad, parcial o total, de la resolución que resuelve un recurso de reclamación.

 

  1. MEDIOS PARA INTERPONER RECURSO DE RECLAMACIÓN

Los deudores tributarios pueden interponer el recurso de reclamación mediante:

  • La presentación de un escrito de reclamación generado como documento electrónico que genera un expediente de Reclamación Electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea.
  • La presentación de escrito físico en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

 

  1. EXPEDIENTE DE RECLAMACIÓN ELECTRÓNICO

Es aplicable para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de reclamación en la medida que el recurso respectivo se haya interpuesto mediante la presentación del escrito que permite su generación, a partir del 1 de diciembre de 2020.

Los expedientes electrónicos de reclamación solo se generan si el sujeto que será parte de ellos o que interpone el recurso de reclamación cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento en que:

  • Presenta el escrito de reclamación electrónico o
  • Ingresa en el sistema la información relativa al escrito de reclamación presentado en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o
  • Ingresa en el sistema la información de un escrito que fue recalificado por la SUNAT como un recurso de reclamación y
  • Impugnan uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones originadas en solicitudes de devolución, incluidas las resoluciones fictas denegatorias de estas, y a las resoluciones emitidas en procedimientos de fiscalización, contenidos en expedientes en soporte de papel.

Cuando se genere el expediente electrónico de reclamación, tal generación se comunica al buzón electrónico del deudor tributario.

 3.1 Forma de presentación reclamación electrónica

Para presentar el escrito de reclamación electrónico el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea mediante SUNAT Virtual, ingresar su código de usuario y clave SOL, ubicar el ambiente destinado a esa presentación y seguir las instrucciones que indique el sistema a fin de:

a) Seleccionar y/o consignar el(los) acto(s) que impugna y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta reclama e indicar, respecto de cada uno, si se impugna total o parcialmente.

b) Consignar, en la opción respectiva, los fundamentos del recurso de conformidad con el numeral 1 del artículo 137 del Código Tributario y, de estimarlo pertinente, adjuntar uno o más documentos electrónicos que contengan tales fundamentos.

c) Adjuntar, en la opción respectiva, los medios probatorios según lo establecido en el artículo 125 del Código Tributario, mediante uno o más documentos electrónicos.

3.2 Características del documento electrónico

La presentación del escrito de reclamación electrónico, así como de otros escritos y solicitudes electrónicas en la reclamación, deben cumplir con las siguientes características:

– Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de documento(s) que se adjunta(n) al escrito de reclamación electrónico.

– Al archivo en PDF/A, de texto u hoja de cálculo que tenga un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de documento(s) que se adjunta(n) a otros escritos y/o a solicitudes electrónicas que se presentan en la reclamación.

Documentos con formato prohibido

No se puede adjuntar al escrito de reclamación electrónico, archivos que obren en formato distinto al PDF/A, pudiendo presentarse estos únicamente en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético.

Cuando se adjunten documentos electrónicos al escrito de reclamación electrónico, el deudor tributario que presenta el recurso de reclamación debe tener en cuenta que tales documentos también se consideran presentados con su clave SOL.

3.3 Fecha de interposición del recurso

 La presentación del escrito de reclamación electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se rige por lo siguiente:

i) Cuando se presente entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considera presentado ese día.

ii) Cuando se presente los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentado el primer día hábil siguiente.

 3.4 Constancia de ingreso de reclamación electrónica

Una vez presentado el escrito de reclamación electrónico, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de ingreso respectiva y la envía al buzón electrónico del deudor tributario.

Dicha constancia contiene, como mínimo, la información a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, los datos de identificación del deudor tributario que interpone el recurso, el número de expediente de reclamación que el sistema asigna, la fecha y hora de presentación del escrito y, de ser el caso, la información sobre los documentos electrónicos que se adjuntan a este.

La constancia antes señalada se genera sin perjuicio de que, según lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, corresponda requerir al deudor tributario la subsanación de uno o más requisitos de admisibilidad.

Es necesario destacar que la norma precisa que la copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte al escrito de reclamación electrónico, como parte del expediente de reclamación electrónico, no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación, debiendo efectuarse esta, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en el soporte de papel respectivo.

Los documentos que obren en formato distinto al PDF/A, pueden presentarse en soporte magnético únicamente en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

3.5 Conformación del expediente de reclamación electrónico

  • El expediente electrónico está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en cada procedimiento o actuación, según la normativa vigente. Esos documentos incluyen, de ser el caso, las constancias reguladas por la presente resolución.
  • La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos electrónicos que lo conforman y asegura el ordenamiento de esos documentos.
  • Los expedientes electrónicos y/o los expedientes en soporte de papel de reclamación pueden acumularse, según lo dispuesto en el artículo 160 del TUO de la LPAG; para lo cual la acumulación se realiza en el expediente más antiguo.
  • En caso de que un expediente electrónico sea el más antiguo, los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados conforme a lo señalado en el inciso b) para efecto de su incorporación al expediente electrónico. También se incorporan a este expediente los documentos electrónicos que obren en soporte magnético, si los hubiera.
  • Si el expediente en soporte de papel es el más antiguo, se incorpora a este la representación impresa, de aquello que obre en el(los) expediente(s) electrónico(s) y, si se trata de documentos electrónicos que deben constar en un soporte magnético, la representación impresa de la hoja testigo a que se refiere el cuarto párrafo del inciso b), manteniéndose en custodia dicho soporte magnético.
  • Los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas o de reclamación.
  • Cuando la SUNAT digitalice el original de un documento en soporte de papel, el fedatario, previo cotejo entre aquel original y la copia digitalizada de ese documento, autentica esta última utilizando su firma digital; luego de lo cual se remite el original en soporte de papel al archivo de la SUNAT, conforme a la normativa respectiva. En el caso del original de una carta fianza bancaria o financiera, se adjunta al expediente electrónico copia digitalizada de dicha carta, que cuente con la firma digital del encargado de su verificación, quedando el original en custodia de la SUNAT.
  • Tratándose de documentos que sean presentados en soporte magnético en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, se incorpora a los expedientes electrónicos además de tales documentos, una hoja denominada “Hoja Testigo” que contiene, como mínimo, los datos de identificación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la identificación del tipo de soporte magnético y la información relativa a estos.

3.6 Acceso al Expediente Electrónico de Reclamación mediante Sunat Operaciones en Línea

El sujeto que interpone un recurso de reclamación que se encuentre en trámite puede acceder al expediente electrónico respectivo para conocer su estado, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y la clave SOL.

b) Ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema.”

 No se permitirá el acceso a la información de terceros que obre en ese expediente, en cuyo caso se debe presentar una solicitud en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o en la MPV – SUNAT.

3.7 Otros escritos adicionales al expediente de reclamación electrónicos

En caso de que el recurso de reclamación interpuesto por el deudor tributario haya generado un expediente electrónico, puede presentar escritos electrónicos para:

  • Atender un requerimiento
  • Para presentar alegatos

A continuación, detallamos los requisitos exigidos por la norma para cada tipo de escrito:

a. Para atender requerimiento de reclamación

Para tal efecto, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario y clave SOL, ubicar en el ambiente “Expediente Virtual” la opción relativa a escritos electrónicos y tener en cuenta lo siguiente:

a) Para atender requerimientos notificados en la reclamación, ingresar al ambiente respectivo a fin de:

i) Seleccionar el número del expediente electrónico vinculado al requerimiento que se atenderá.

ii) Seleccionar el requerimiento que se atenderá con este escrito electrónico y seguir las instrucciones del sistema para adjuntar uno o más documentos electrónicos.

 b. Para la presentación de alegatos

 Para la presentación de alegatos ante el incremento del monto del(de los) reparo(s) impugnado(s) en ejercicio de la facultad de reexamen y para un fin distinto a responder requerimientos pero vinculado a la reclamación, ingresar al ambiente respectivo a efecto de seleccionar el número del expediente electrónico vinculado el escrito electrónico y adjuntar uno o más documentos electrónicos que cumplan con el formato de documento electrónico.

La norma permite que el deudor tributario que presente los escritos respectivos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional indicando que en dicha situación emitirá el cargo correspondiente.

  1. RECLAMACIÓN EXPEDIENTE FÍSICO

El deudor tributario que interponga la reclamación mediante la presentación del escrito respectivo en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe una constancia de ingreso.

4.1 Constancia de expediente físico

  • Dicha constancia contiene, como mínimo, la información sobre el(los) acto(s) que se impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta reclama, con la indicación de si la impugnación es total o parcial; los datos de identificación del deudor tributario que interpone el recurso; el número del expediente de reclamación que el sistema asigna, la fecha y hora de su presentación y, de ser el caso, la información sobre el(los) soporte(s) magnético(s) que se adjunta(n).
  • Dicha constancia también es entregada al deudor tributario al que se le recalifique como reclamación el escrito que presentó.

4.2 Fecha de interposición del recurso

La fecha de ingreso que se considera en la constancia es la fecha en que la SUNAT recibió el escrito en soporte de papel e incluirá.

Los deudores tributarios que hubiesen interpuesto un recurso de reclamación mediante expediente físico o electrónico pueden presentar escritos a través de SUNAT Operaciones en Línea o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

  1. SOLICITUDES PRESENTADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

Los deudores tributarios que hubiesen interpuesto un recurso de reclamación pueden presentar solicitudes a través de: (i) SUNAT Operaciones en Línea y (ii) En los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

El artículo 24.2 de la Resolución de Superintendencia N° 190-2020/SUNAT establece que en respecto de los expedientes de reclamación electrónicos los deudores tributarios podrán presentar las siguientes solicitudes:

  1. Solicitud de reunión con funcionario a cargo del recurso de reclamación
  2. Solicitud para pedir una prórroga del plazo para atender un requerimiento emitido al amparo del artículo 126 del Código Tributario u otros.

Para tal efecto, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario y clave SOL, ubicar el ambiente “Registro de Solicitudes Electrónicas”, seguir las indicaciones del sistema a fin de consignar los datos relativos a su solicitud y, de estimarlo conveniente, adjuntar un documento electrónico.

Una vez presentada la solicitud electrónica, SUNAT Operaciones en Línea envía al buzón electrónico del deudor tributario la constancia de presentación respectiva. Dicha constancia contiene, como mínimo, la identificación del deudor tributario, el número del(de los) expediente(s) electrónico(s), el número que el sistema asigna a la solicitud, la fecha y hora de su presentación, el tipo de solicitud presentada y, de ser el caso, la información sobre el documento electrónico que se adjuntó a aquella.

¡Deseo que la presente nota les sea de utilidad!

 

 

 

 

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