Recorremos dos aspectos controversiales que es importante vincularlos para lograr una interpretación holística del Despacho Judicial. El primero, referido al liderazgo del Juez y el segundo, el plazo razonable que deben durar los procesos para la determinación de un derecho.

Para este esfuerzo recorreremos a través de tres normas que a continuación se transcriben:

1).- El artículo III del Título Preliminar de la “nueva” Ley 29497, Ley Procesal del Trabajo:

Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros

2).- El artículo I del Título Preliminar de la Ley 26636, Ley Procesal de Trabajo:

El Juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficaz solución de las controversias que conoce.

Existe un tratamiento distinto entre el derecho procesal laboral y el derecho procesal civil, éste último sólo tiene aplicación supletoria allá donde la Ley Procesal del Trabajo no haya previsto o regulado (1° Disp. Complem Ley 29497). Y está bien que lo sea así por ello con relación a los plazos legales nos referiremos al artículo II del Título Preliminar  del Código Procesal Civil:

El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código.

Esta norma está relacionada con el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos con referencia al plazo razonable de duración de los procesos judiciales:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, (…) para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden (…) laboral (…).

Para continuar la lectura puede hacer click en el siguiente enlace: Despacho judicial y plazo razonable

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