EL PRESENTE ARTÍCULO PRETENDE INGRESAR A TRATAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LAS DISTINTAS VULNERABILIDADES QUE SE PUEDE GENERAR A PARTIR DE SU RELACIÓN CON EL MUNDO DEL TRABAJO. EN ESTA LÓGICA EL ESTADO VIENE TRATANDO DE LOGRAR HACER REALIDAD LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES QUE ADOPTO EL ESTADO PERUANO Y HA DISEÑADO UNA SERIE DE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE VIENE IMPLEMENTANDO. 

LA VULNERABILIDAD DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTE EN SU RELACIÓN CON EL MUNDO DEL TRABAJO

 

Autor: Augusto Medina Otazu[1]

 

I.- INTRODUCCION

 

  • El trabajo es una institución que en el mundo moderno se ha convertido en mecanismo de realización de la persona humana y de ahí que en la actualidad sea considerado como un derecho fundamental por la doctrina, los instrumentos constitucionales e internacionales.
  • Sin embargo no podemos desconocer también que el trabajo  es un mundo donde se desarrolla infinidad de conflictos entre el trabajador y el empleador y que en épocas históricas estos conflictos (la sindicalización y la huelga[2]) incluso eran considerados delitos. Con el devenir se ha encontrado que los conflictos no hacía sino dinamizar la relación entre los actores de la relación laboral y que esos conflictos para que puedan discurrir con mayor eficacia se ha creado mecanismos como la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga. Este mecanismo ha permitido que las disparidades entre trabajador y empleador puedan enderezarse.
  • Como se observa si bien el trabajo es un mundo interesante de conflictos y a partir de ahí importantes soluciones para todos los actores y la propia sociedad y Estado sin embargo los niños y adolescentes pueden no estar preparados para estar presente en el trabajo porque aún su desarrollo personal, emocional, físico, etc no se encuentran desarrollados.
  • Justamente el presente artículo pretende ingresar a tratar los derechos de los niños y adolescentes y las distintas vulnerabilidades que se puede generar a partir de su relación con el mundo del trabajo.
  • En esta lógica el Estado viene tratando de lograr hacer realidad los compromisos internacionales que adopto el Estado Peruano y ha diseñado una serie de políticas públicas que viene implementando. Pasaremos a desarrollar la voluntad de la comunidad internacional y del Estado Peruano respecto al trabajo  y su vinculación con los niños y adolescentes. Asimismo repasar la estructura normativa e institucional que se ha construido para hacer realidad los compromisos.

 

 

 

II.- FUENTES DEL DERECHO EN SEDE NACIONAL

 

Para ubicar la importancia del derecho internacional de los Derechos Humanos en nuestra normatividad nacional es preciso establecer las fuentes[3]  del Derecho. En el Perú desde el punto de vista normativo positivo existen dos normas que nos permiten la interpretación jurídica de los derechos humanos.

 

Por un lado advertimos la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución  y por otro el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.[4]

 

La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución expresa:

Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

 

A partir de la referida norma cuando un operador peruano, Juez, Fiscal o Policía o cualquier autoridad requiera determinar los alcances de un derecho humano de carácter constitucional tendrá que ser leído a la luz de las normas internacionales.

 

Asimismo el Código Procesal Constitucional en su artículo V del Título Preliminar señala:

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

 

Podemos advertir que ésta última norma nos enriquece nuestras fuentes de derecho porque pasan a formar parte de ellas, las decisiones que sean adoptadas por los tribunales internacionales, en este caso podemos  mencionar a  la: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Penal Internacional e incluso podemos entender el termino de “Tribunales” aquellas instancias cuasi jurisdiccionales como

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