EL PRESENTE INFORME PRETENDE REALIZAR UNA MIRADA PANORÁMICA SOBRE LA CARACTERÍSTICA Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) Y VINCULARLO CON EL  COMPONENTE SUSTANCIAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD. IGUALMENTE NOS AVOCAREMOS A RESALTAR EL IMPACTO QUE TIENE PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y LAS VULNERACIONES DISCRIMINATORIAS QUE SE PUEDE GENERAR. 

DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LOS APORTES DEL ( DNI ) EN SU CONFIGURACION[1]

 

Autor:  Augusto Medina Otazu[2]

 

I.- INTRODUCCIÓN

 

El presente informe pretende realizar una mirada panorámica sobre la característica y naturaleza jurídica del Documento Nacional de Identidad (DNI) y vincularlo con el  componente sustancial del derecho fundamental a la identidad. En este escenario nuestro concepto de identidad estará enmarcado como un conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad. [3]

 

Igualmente nos avocaremos a resaltar el impacto que tiene el DNI para el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las vulneraciones discriminatorias que se puede generar.

 

Finalmente mencionar las políticas públicas que promueven la restitución de la identidad de manera más efectiva haciendo que la gratuidad sea uno de los elementos para el logro del derecho a la  identidad.

 

II.- ORDENAMIENTO JURÍDICO

Debemos recurrir al ordenamiento jurídico que vincula y regula el derecho fundamental a la identidad y para ello será necesario mencionar las normas internacionales que son aquellos instrumentos que el Perú ha ratificado, asi como recoger la voluntad y decisiones de los organismos jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales.

 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6 expresa que: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. El artículo 24 inciso 3 expresa que  Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. En la misma medida la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 3 establece que: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

El artículo 7 inciso 1 de la Convención sobre Derechos del Niño despliega una obligación que compromete a que el derecho a la identidad tenga una connotación con el derecho a formar parte de la familia: 

El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

El reconocimiento a la personalidad jurídica de una persona tiene una clara connotación en el diseño de la identidad, más aun cuando el Estado de Derecho esta reglado y la identificación podría ser un limitante para recurrir en tutela respecto de las atribuciones y facultades de los organismos del Estado.

 

Las Convenciones cuando hacen referencia al niño[4] están exigiendo que el Estado adopte una serie de políticas públicas especiales de protección para favorecer el reconocimiento de la personalidad jurídica del niño. En consecuencia la inscripción en los Registros, inmediatamente después del nacimiento, tiene el objetivo de:

(…)  reducir el peligro de que sean objeto de comercio, rapto u otros tratos incompatibles con el disfrute de los derechos previstos en el Pacto. En los informes de los Estados Partes deberían indicarse en detalle las medidas adoptadas para garantizar la inscripción inmediata de los niños nacidos en su territorio. [5]

 

Puede apreciarse las vulnerabilidades a que están expuestos sobre todo los niños, niñas y adolescentes que no han logrado su inscripción en los Registros. El Estado al ser  garante del cumplimiento de la voluntad jurídica internacional debe diseñar mecanismos e institucionales para hacer efectivo el derecho a la identidad en la orientación expresada en el Pacto y la Convención.

 

Para el cumplimiento de los tratados internacionales, el Perú debe informar sobre los mecanismos que se han adoptado para hacer efectivo el reconocimiento de la personalidad jurídica:

 

El Comité considera útil que, en sus informes, los Estados Partes proporcionen información sobre las medidas especiales de protección que han adoptado para proteger a los niños abandonados o privados de su medio familiar, con el fin de permitir que se desarrollen en las condiciones que más se asemejen a las que caracterizan al medio familiar. [6]

 

La Corte Interamericana de Derecho Humanos, ha tenido igualmente la oportunidad de judicializar a nivel internacional la tutela del derecho a la identidad y su contenido y ha expresado los  diferentes impactos que se puede generar:

“(…) el derecho a la identidad comprende, entre otros, el derecho a las relaciones de familia. (…) el derecho a la protección de la familia, los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentra en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcional por parte de las autoridades. [7]

 

La UNICEF[8] ha resaltado su preocupación por la falta de identidad de los niños, niñas y adolescentes y los peligros a que ello los expone más aun tratándose de personas sumidas en la pobreza:

Un rostro sobrecogedor de la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe es no estar registrados como nacidos y nacidas y, con ello, carecer de toda identidad legal.

Esto implica no poder ejercer derechos ciudadanos básicos y enfrentar trabas en el acceso a prestaciones sociales, al sistema de justicia, al reconocimiento como personas en plenitud, al derecho al bienestar, al desarrollo de capacidades, al acceso a empleos productivos y a la participación política.

 

La UNICEF considera que para lograr un acceso a los derechos plenos debería propenderse a un registro gratuito:

 

Registro universal, gratuito y oportuno (…) El registro universal da cobertura a todos los niños y niñas en  el territorio de un país, independiente de su origen étnico, sexo, condición económica, origen geográfico, o el estatus migratorio o nacionalidad de sus padres. Para alcanzar esta universalidad es indispensable eliminar la discriminación existente de grupos de población como los hijos e hijas de migrantes, apátridas o hijos de madres solteras. Asimismo, son necesarias acciones innovadoras centradas en los grupos más excluidos que promuevan, por ejemplo, servicios específicos culturalmente favorables para poblaciones indígenas.

La gratuidad del registro de nacimiento contribuye a la universalidad y a la oportunidad. Consiste en que el Estado no cobre tarifas oficiales, ni extraoficiales por servicios de inscripción de nacimiento –sea esta oportuna o tardía–, para que no implique una barrera para las personas de escasos recursos.

 

III.- LAS NORMAS INTERNACIONALES FORMAN PARTE DEL SISTEMA JURIDICO NACIONAL

 

En el Perú desde el punto de vista normativo positivo existen dos normas que nos permiten la interpretación jurídica de los derechos humanos. Por un lado advertimos la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución  y por otro el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.[9]

 

La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución expresa:

Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

 

A partir de la referida norma cuando un operador peruano, Juez, Fiscal o Policía  requiera determinar los alcances de un derecho humano de carácter constitucional tendrá que ser leído a la luz de las normas internacionales.

 

Asimismo el Código Procesal Constitucional en su artículo V del Título Preliminar señala:

El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte.

 

Podemos advertir que ésta última norma nos enriquece nuestras fuentes de derecho porque pasan a formar parte de ellas, las decisiones que sean adoptadas por los tribunales internacionales, en este caso podemos  mencionar a  la: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Penal Internacional e incluso podemos entender el termino de “Tribunales” aquellas instancias cuasi jurisdiccionales como

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