1. Concepto Queja:
2. Se Interpone:
Contra la Administración Tributaria y contra el Tribunal Fiscal cuando existan actuaciones o procedimientos efectuados por estos órganos que afecten, vulneren o infrinjan las normas y reglas procesales establecidas por el Código Tributario o cualquier otra ley que las regule.
Contra el Tribunal Fiscal cuando sin causa justificada no resuelva dentro del plazo correspondiente.
3. Delimitación de Competencia del Tribunal Fiscal:
El Tribunal Fiscal mediante acuerdo de Sala Plena 2003-24 de 09.12.2003 ha señalado que:
Procede contra las actuaciones de la Administración Tributaria que afecten indebidamente al deudor y contra las que incida en la relación jurídica tributaria, aún cuando no esté contenida en el Código Tributario. La naturaleza de la queja es de un remedio procesal Hay supuestos que habilitan la interposición de una queja.
La afectación o posible vulneración de los derechos o intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración Tributaria, o por la sola contravención de las normas que inciden en la relación jurídica tributaria.
La queja permite corregir las actuaciones y reencausar el procedimiento bajo el marco de lo establecido en las normas correspondientes







