*Carmen del Pilar Robles Moreno
Profesora de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.
1. INTRODUCCION
En esta oportunidad, vamos a analizar la naturaleza jurídica del llamado “requerimiento” que, como sabemos no constituye un acto reclamable (de acuerdo a lo indicado por el artículo 135 del Código Tributario), y para algunos no constituye un acto administrativo. Nosotros partimos de la regulación legal vigente y consideramos que el requerimiento sí constituye un acto administrativo, por lo que en las siguientes líneas abordaremos este tema.
Artículos con la etiqueta Código Tributario
EL REQUERIMIENTO ¿ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?
febrero 28, 2008LA JERARQUIA A PROPOSITO DEL ARTICULO 50 DE LA LEY 27972
febrero 20, 2008
*Carmen del Pilar Robles Moreno
Profesora de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
*Mario Alva Matteucci
Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Nacional de Piura, en Post Título en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Universidad Privada San Juan Bautista.
I. INTRODUCCION
El 27 de mayo del 2003 se aprobó la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 (norma que para efectos de este trabajo denominaremos LOM), en cuyo artículo 50º, en relación a los procedimientos administrativos, señala que “La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios…”.
El mencionado Art. 50º tiene su antecedente en el artículo 96º de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, que fuera aprobado por la Ley 23853, que establecía: “Las reclamaciones sobre materia tributaria que interpongan individualmente los contribuyentes se rigen por las disposiciones del Código Tributario. Corresponde al Alcalde Provincial o Distrital, en su caso, expedir la Resolución en primera instancia. Contra la Resolución del Alcalde Provincial procede el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la Resolución se expida por un Alcalde Distrital, antes de recurrirse al Tribunal Fiscal, debe agotarse el recurso jerárquico correspondiente ante el Alcalde Provincial respectivo”.
Al haberse suprimido el Art. 96º antes citado, se entiende (a decir de muchos) que entre los cambios en materia tributaria que trae la nueva LOM es que “suprimen la facultad de las Municipalidades Provinciales para resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones emitidas por las Municipalidades Distritales”.
En este trabajo analizaremos si efectivamente se ha suprimido la facultad de las Municipalidades Provinciales para resolver los recursos administrativos; de ser así, ante el acto administrativo resolutivo emitido por una Municipalidad Distrital, con motivo de una reclamación, ya no se tendría que recurrir en apelación a la Municipalidad Provincial correspondiente, sino que el contribuyente debería apelar directamente al Tribunal Fiscal.
Profesora de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
*Mario Alva Matteucci
Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Nacional de Piura, en Post Título en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Universidad Privada San Juan Bautista.
I. INTRODUCCION
El 27 de mayo del 2003 se aprobó la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 (norma que para efectos de este trabajo denominaremos LOM), en cuyo artículo 50º, en relación a los procedimientos administrativos, señala que “La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios…”.
El mencionado Art. 50º tiene su antecedente en el artículo 96º de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, que fuera aprobado por la Ley 23853, que establecía: “Las reclamaciones sobre materia tributaria que interpongan individualmente los contribuyentes se rigen por las disposiciones del Código Tributario. Corresponde al Alcalde Provincial o Distrital, en su caso, expedir la Resolución en primera instancia. Contra la Resolución del Alcalde Provincial procede el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. Cuando la Resolución se expida por un Alcalde Distrital, antes de recurrirse al Tribunal Fiscal, debe agotarse el recurso jerárquico correspondiente ante el Alcalde Provincial respectivo”.
Al haberse suprimido el Art. 96º antes citado, se entiende (a decir de muchos) que entre los cambios en materia tributaria que trae la nueva LOM es que “suprimen la facultad de las Municipalidades Provinciales para resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones emitidas por las Municipalidades Distritales”.
En este trabajo analizaremos si efectivamente se ha suprimido la facultad de las Municipalidades Provinciales para resolver los recursos administrativos; de ser así, ante el acto administrativo resolutivo emitido por una Municipalidad Distrital, con motivo de una reclamación, ya no se tendría que recurrir en apelación a la Municipalidad Provincial correspondiente, sino que el contribuyente debería apelar directamente al Tribunal Fiscal.
INTRODUCCIÓN A LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
febrero 18, 2008
*Carmen del Pilar Robles Moreno
Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.
I INTRODUCCION
En el presente artículo vamos a desarrollar algunos conceptos relacionados con la Obligación Tributaria, haciendo énfasis sobre la Determinación de la Obligación Tributaria, sin la cual la Administración Tributaria no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un crédito a favor del fisco, puesto que necesariamente ésta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco.
Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.
I INTRODUCCION
En el presente artículo vamos a desarrollar algunos conceptos relacionados con la Obligación Tributaria, haciendo énfasis sobre la Determinación de la Obligación Tributaria, sin la cual la Administración Tributaria no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligación para que se entienda que existe un crédito a favor del fisco, puesto que necesariamente ésta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligación, a fin de verificar la realización del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco.
La Prescripción en materia tributaria
febrero 16, 2008
*Carmen del Pilar Robles Moreno
Profesora de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.
I INTRODUCCION
Desde antiguo, el derecho ha considerado necesario establecer plazos dentro de los cuales se debe ejercitar los derechos, y otros plazos en los que la inactividad del titular determina su privación o desprotección de aquello que jurídicamente le corresponde. La razón de ello ha sido crear seguridad jurídica entre los operadores de la sociedad en referencia a quien es el titular efectivo de los derechos, y también el garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesará indefinidamente sobre él y sus herederos, la responsabilidad de cumplir con una obligación o con un deber, ya que la sola posibilidad de que algo sea eternamente exigible plantearía al Derecho gravísimos problemas y, probablemente, haría imposible no sólo la vida social sino también la administración de justicia.
Por otro lado, como todos sabemos, el Derecho espera cierta diligencia de parte de quien goza de una protección jurídica determinada y la mide en unidades de tiempo denominadas plazos. Si una persona en su calidad de titular no ejercita aquello que el derecho le protege dentro del lapso correspondiente, se entiende o bien que no tiene interés en ello, o bien que su negligencia no debe ser más amparada y que en adelante debe procederse a beneficiar al deudor o a quien tiene el deber correspondiente, eximiéndolo formalmente del cumplimiento del deber.
Por su parte, es la doctrina civil el área en la que mayormente se ha desarrollado este punto; Vidal Ramírez en su obra La Prescripción y Caducidad en el Código Civil peruano considera que “El fundamento de la prescripción es el orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución. La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurídica y por ello ha devenido en una de las instituciones jurídicas más necesarias para el orden social”.
Como señala el doctor Fernando Vidal1 “La prescripción es el medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica”.
En el ámbito tributario, es claro que la institución de la prescripción tiene características peculiares, no constituye en si un medio de extinción de la obligación tributaria, sino que constituye una limitación para la Administración Tributaria en relación a la exigibilidad de parte de ésta al sujeto pasivo, asimismo, constituye una limitación para el sujeto pasivo en relación al ejercicio de los derechos que el legislador le ha otorgado, en este sentido, por ejemplo, se sanciona la negligencia de sujetos pasivos al no solicitar oportunamente la devolución de lo pagado indebidamente.
Profesora de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú y UNMSM.
I INTRODUCCION
Desde antiguo, el derecho ha considerado necesario establecer plazos dentro de los cuales se debe ejercitar los derechos, y otros plazos en los que la inactividad del titular determina su privación o desprotección de aquello que jurídicamente le corresponde. La razón de ello ha sido crear seguridad jurídica entre los operadores de la sociedad en referencia a quien es el titular efectivo de los derechos, y también el garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesará indefinidamente sobre él y sus herederos, la responsabilidad de cumplir con una obligación o con un deber, ya que la sola posibilidad de que algo sea eternamente exigible plantearía al Derecho gravísimos problemas y, probablemente, haría imposible no sólo la vida social sino también la administración de justicia.
Por otro lado, como todos sabemos, el Derecho espera cierta diligencia de parte de quien goza de una protección jurídica determinada y la mide en unidades de tiempo denominadas plazos. Si una persona en su calidad de titular no ejercita aquello que el derecho le protege dentro del lapso correspondiente, se entiende o bien que no tiene interés en ello, o bien que su negligencia no debe ser más amparada y que en adelante debe procederse a beneficiar al deudor o a quien tiene el deber correspondiente, eximiéndolo formalmente del cumplimiento del deber.
Por su parte, es la doctrina civil el área en la que mayormente se ha desarrollado este punto; Vidal Ramírez en su obra La Prescripción y Caducidad en el Código Civil peruano considera que “El fundamento de la prescripción es el orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución. La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurídica y por ello ha devenido en una de las instituciones jurídicas más necesarias para el orden social”.
Como señala el doctor Fernando Vidal1 “La prescripción es el medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica”.
En el ámbito tributario, es claro que la institución de la prescripción tiene características peculiares, no constituye en si un medio de extinción de la obligación tributaria, sino que constituye una limitación para la Administración Tributaria en relación a la exigibilidad de parte de ésta al sujeto pasivo, asimismo, constituye una limitación para el sujeto pasivo en relación al ejercicio de los derechos que el legislador le ha otorgado, en este sentido, por ejemplo, se sanciona la negligencia de sujetos pasivos al no solicitar oportunamente la devolución de lo pagado indebidamente.






