NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS VIGENTES

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Desde del martes 17 de marzo del presente año, vienen publicándose y entrando en vigencia los Nuevos Procedimientos Aduaneros adecuados a la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo 1053, Reglamento de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 010-2009-EF, Nueva Tabla de Sanciones Aduaneras – Decreto Supremo N° 031-2009-EF, así como al Reglamento del Nuevo Régimen de Envios de Entrega Rápida – Decreto Supremo N° 011-2009-EF (éste último vigente a partir del próximo año).

Visualizar Procedimientos Aduaneros

Procedimiento INTA-PG.01 (versión 5) Importación para el Consumo
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 136-2009/SUNAT/A
(Publicación: 17.Marzo.2009; Vigencia: 17.Marzo.2009)

Procedimiento INTA-PG.02 (versión 6) Exportación Definitiva
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A
(Publicación: 17.Marzo.2009; Vigencia: 17.Marzo.2009)

Procedimiento INTA-PG.10 (versión 3) Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 138-2009/SUNAT/A
(Publicación: 18.Marzo.2009; Vigencia: 18.Marzo.2009)

Procedimiento INTA-PG.07 (versión 3) Drawback
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 139-2009/SUNAT/A
(Publicación: 18.Marzo.2009; Vigencia: 18.Marzo.2009)

Procedimiento INTA-PG.12 (versión 2) Reembarque
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 140-2009/SUNAT/A
(Publicación: 18.Marzo.2009; Vigencia: 18.Marzo.2009)

Procedimiento INTA-PG.03 (versión 4) Depósito Aduanero
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 145-2009/SUNAT/A
(Publicación: 21.Marzo.2009; Vigencia: 21.Marzo.2009)

Procedimiento INTA-PG.05 (versión 3) Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 140-2009/SUNAT/A
(Publicación: 18.Marzo.2009; Vigencia: 18.Marzo.2009)

Procedimiento INTA-PG.04 (Versión 04) Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 153-2009/SUNAT/A
(Publicación: 22.Marzo.2009; Vigencia: 22.Marzo.2009)
Este Procedimiento reemplaza al Procedimiento para el Régimen de Importación Temporal para reexportación en el mismo estado.

Procedimiento INTA-PG.04 (versión 3) Transbordo
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 152-2009/SUNAT/A
(Publicación: 21.Marzo.2009; Vigencia: 21.Marzo.2009)

Procedimiento INTA-PG.06. (versión 4) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 155-2009/SUNAT/A
(Publicación: 26.Mar.2009; Vigencia: 26.Mar.2009)

Procedimiento INTA-PG.08. (versión 4) Transito Aduanero
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 272-2009/SUNAT/A
(Publicación: 27.May.2009; Vigencia: 27.May.2009)

Procedimiento INTA-PE.08. (versión 1) Transito Aduanero por Vía Marítima
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 272-2009/SUNAT/A
(Publicación: 27.May.2009; Vigencia: Desde 27.May.2009 – Hasta 31.Dic.2009)
NOTA: Para ingresar a este Procedimiento debe hacer click en el enlace: “Proced. Específico” para abrir otra ventana donde ingresará al enlace: INTA-PE.08.02

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

16 pensamientos en “NUEVOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS VIGENTES

  • 18 septiembre, 2011 al 8:54 pm
    Permalink

    Me gustaria me pueda indicar cuales son las Principales diferencias entre el TUO de la LGA DS 129-2004-EF y la Nueva Ley General de Aduanas DL 1053: Vinculación al Régimen de Impo y Expo.

  • 9 diciembre, 2010 al 4:27 pm
    Permalink

    Es importante agradecer las contribuciones en materia de actualizacion aduanera que se pueden encontrar en su blog.
    seria importante que publique casos de importadores o exportadores dependiendo el regimen que publique.

    un fuerte abrazo.

    edgardo calderon qusipe
    Administrador de negocios internacionales

  • 8 septiembre, 2010 al 11:51 am
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    Estimado señor Solis, quien le escribe es una persona con experiencia en la organizacion del archivo aduanero (agencias de aduana y terminales),èl suscrito biene implementando varias empresas, mi consulta es con respecto a la tabla de sanciones en la conservacion de dctos sustentarios ligados a la operacion como es el caso de control de entidades, resoluciones, notificaciones,minproduce,minag,mininter,minsa,mtc,mined, al respecto ¿èstos se beben de anexar a la operacion del regimen como obligatoriio ò al file anexo como consulta externa ?, gracias por su atencion.
    slds
    Luis Caballero

  • 8 septiembre, 2010 al 11:50 am
    Permalink

    Estimado señor Solis, quien le escribe es una persona con experiencia en la organizacion del archivo aduanero (agencias de aduana y terminales),èl suscrito biene implementando varias empresas, mi consulta es con respecto a la tabla de sanciones en la conservacion de dctos sustentarios ligados a la operacion como es el caso de control de entidades, resoluciones, notificaciones,minproduce,minag,mininter,minsa,mtc,mined, al respecto ¿èstos se beben de anexar a la operacion del regimen como obligatoriio ò al file anexo como consulta externa ?, gracias por su atencion.
    slds
    Luis Caballero

  • 10 julio, 2010 al 12:07 pm
    Permalink

    gracias de verdad por la informacion brindada espero sigas poniendo informacion con respecto al tema de seguro que a de ser de mucha ayuda para muchos…gracias he

  • 6 noviembre, 2009 al 8:26 pm
    Permalink

    Que tal Profesor quisiera hacerle unas preguntas para el regimen de admicion temporal para perfeccionamiento activo
    1. cuales son sus plazos para pagar tributos ?
    2. y cuales son los plazos de embarque y reembarque?
    3.quisiera que me diga todos plasos que ahi en este regimen en cuanto al se refiera.

    Muchas Gracias..!!

  • 27 octubre, 2009 al 8:54 pm
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    Lo maximo chochera siempre tu con la noticia mas importante para los estudiantes y profesionales interesados en el tema.
    Se agradece deveras el tiempo y la dedicación por encontrar los temas que justamente requeremos en nuestra formación.

  • 14 junio, 2009 al 9:59 pm
    Permalink

    Estimada Srta Ruiz,
    Usted puede consultar el enlace para conocer el llenado de la DUA:
    http://manuelsolisgayoso.bl

    Contestando su segunda consulta, debo indicarle que las preguntas de la IATA suelen ser objetivas para elegir opciones. Asimismo, pueden venir casos de clasificacion arancelaria o de valoracion para desarrollar. Es posible que la IATA pueda modificar este tipo de examenes.

    Saludos,

  • 14 junio, 2009 al 6:55 pm
    Permalink

    profesor me podri orientar o mandar imformacion sobre las preguntas de la IATTA y como seran refernte a la carrera o sera mas dificil algo como para investigar lo del extranjero sobre los atlca o que espero su pronta respuesta hast luego

    atte : gaby ruiz alumna de aduanec disculpe la molestia

  • 14 junio, 2009 al 6:50 pm
    Permalink

    profesor Manuel Solis la verdad es q yo no lo conosco pero quiero decirle q soy estudiante de aduanas en el instituto aduanec y quisiera saber de favor me podria mandar imformacion sobre duas y como saber llenar duas asi como tambien aprender facilmente a tributar a este correo gabyrn_18@hotmail.com espero su pronta respuesta

    atte :gaby ruiz
    almna de aduanec

  • 14 mayo, 2009 al 3:07 pm
    Permalink

    Estimada Dr. Solis:
    Disculpe que me tome la atribucion en escribirle pero quisiera hacerla la consulta sobre el tema de las sanciones aduanaeras en cuanto al manifiesto de carga para transportistas y agentes de carga en nueva Ley General de Aduanas (1053) sobre multa aplicada a la rectificacion de manifiesto y quieisera saber si la multa no es aplicable cuando es numerada la DUA dado que en el Artículo 192 Inciso D numeral 6 dice:
    SOBRE MULTAS A LOS TRANSPORTISTAS O REPRESENTANTES EN EL PAIS cuando:
    “Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que estén obligados a transmitir o presentar, o a la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercaderías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, "salvo que se haya consignado correctamente la mercadería en la declaración.”

    Inciso e numeral 2:
    SOBRE LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL cuando:
    “Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada que estén obligados a transmitir o presentar o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dicho manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración.”

    Lo que deja entender es que si se consignó mal en el Bl o manifiesto, este error queda subsanado al ser bien declarado en la DUA por el Agente de Aduana, evitando así la multa.

    La especialista me indicó que este era uno de los grandes cambios en esta nueva ley.
    le solicito absolver la consultas del caso .

    Juan Jose

  • 6 mayo, 2009 al 4:02 pm
    Permalink

    Buenas tardes profesor Manual Solís; le escribo pedirle que por favor me envíe la información de la que nos habló en clase respecto a las Garantía Aduaneras.

    Le agradezco anticipadamente por ello.
    Atte. Rivera Denisse
    Alumna del curso Legislación Aduanera (CETAD)

  • 7 abril, 2009 al 11:48 pm
    Permalink

    Estimado Sr. Alfonso

    Mil gracias por sus palabras.
    Les deseo exitos en sus metas.

    Un mensaje enviado por un visitante anónimo
    (Insertado desde un blog de BlogPUCP en http://blog.pucp.edu.pe/blo…)

    Mensaje:

    saludos soy alfonso estoy en una empresa exportadora eimportadora fue alumno de ADUANEX ahi lo conoci como seminarista y conferenciasta,

  • 5 abril, 2009 al 11:48 pm
    Permalink

    RESPUESTA:
    Estimado Sr. Alejandro
    Gracias por sus palabras.
    Revisando tu caso materia de tu consulta, debo precisarte que la vinculación a que se refiere el Acuerdo del Valor de la OMC solo existe en los siguientes casos: a) si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; b) si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; c) si están en relación de empleador y empleado; d) si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas; e) si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; f) si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; g) si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o h) si son de la misma familia. (Acuerdo del Valor OMC: art. 15°, párrafo 4). Como verá, ninguno de esos corresponde a su caso.
    Sin embargo, también debo precisar que la vinculación económica que no influya en el valor es solo una de las circunstancias para aceptar el precio declarado como valor de transacción en aplicación del Acuerdo del Valor de la OMC; otra circunstancia es que "la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar" (Acuerdo del Valor OMC: art. 1°, par. 1, inc. b)).

    Asimismo, debemos recordar que el valor en aduana de las mercancías importadas es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, considerando ajustes tales como: el valor que el comprador suministra gratuitamente o a precios reducidos para la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, si dicho valor no esta incluido en el precio facturado, correspondiente a: i) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas; ii) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas; iii) los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas; iv) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas; (Acuerdo del Valor OMC: art. 1° par. 1; art. 8°, par. 1, inc. b)).
    En el caso expuesto, el importador efectúa aportes a su proveedor "para ampliar su estructura y pueda proveerlo correctamente"; pero dicha finalidad podría configurar como una condición o contraprestación que puede repercutir en la transacción comercial, o como un valor suministrado para la producción de las mercancías importadas. En tal sentido, si dichos aportes no están incluidos en el valor de precio facturado, considero que en el primer caso: no podrá aceptarse como valor de transacción al no poderse determinar el total de dicho valor; y en el segundo caso: deberá añadirse al precio facturado.

    > From: leiva.ar@pucp.edu.pe
    > To: masgpe@hotmail.com
    > CC:
    > Subject: Dr. Solis
    > Date: Sat, 4 Apr 2009 20:10:11 -0500
    >
    >
    >
    >
    > Buenas tardes Dr. Solis, en primer lugar le escribo para felicitarlo por su
    > blog, buscando información sobre temas aduaneros encontre su blog al cual me he
    > suscrito y me ha servido de mucho, pues siendo el tema aduanero bastante tecnico
    > sus explicaciones resultan sumamente claras, es por eso que me he tomado la
    > atribución de escribirle para consultarle sobre un tema que me parece bastante
    > interesante y que estoy revisando. Es acerca de valoración aduanera, respecto al
    > tema de valoración se dan muchas situaciones en donde no se puede determinar tan
    > facilmente cuando una relacion afecta el valor en aduanas. El caso concreto que
    > estaba revisando, es cuando el importador realiza aportes economicos al
    > fabricante, para ampliar su estructura y pueda proveerlo correctamente, pero sin
    > que ello afecte el precio de venta ni cree una relacion de asociacion ni
    > dependencia simplemente lo realiza para garantizar ser debidamente abastecido.
    > En este caso, a pesar de que no existe contrato escrito no estoy seguro si
    > podria afirmarse que no hay vinculacion; asimismo, no se con exactitud si esta
    > situacion afectaria el valor en aduana y deberia ser tomado en cuenta para
    > efectos de determinar duda razonable por parte de la administracion aduanera de
    > percatarse de este hecho. Le agradeceria me brinde un comentario al respecto, me
    > serviria muchisimo, he revisado la normativa pero siempre es mejor escuchar a
    > un especialista en el área. Muchas gracias por su atención.
    > Atentamente.
    >
    >
    > Alejandro Leiva Molina

  • 29 marzo, 2009 al 12:27 pm
    Permalink

    Estimado Jean

    Entiendo que su consulta se refiere a los requisitos que debe cumplir para llegar a ser OFICIAL DE ADUANAS. Al respecto, la SUNAT establece dichos requisitos en sus avisos de convocatoria emitidos en la siguiente ruta:
    http://www.sunat.gob.pe/opo
    En tal sentido, en enero hubo con concurso donde establecieron los siguientes requisitos:

    – Egresados o bachilleres universitarios de las carreras de Contabilidad, Administración, Economía, Derecho, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Industrial; o titulados técnicos de las especialidades de Contabilidad, Administración o Sistemas.
    – De preferencia haber prestado Servicio Militar Obligatorio.
    – Excelente estado físico y condiciones de salud.
    – No contar con antecedentes judiciales, penales y/o policiales.
    – De preferencia tener Licencia de Conducir Categoría A2/A3
    – Disponibilidad a tiempo completo para cubrir 48 horas semanales, en turnos rotativos, así como para trabajar en zonas rurales, fluviales y fronterizas.

    Usted deberá explorar la pagina web de la SUNAT en el enlace: oportunidades laborales.

    Mucha suerte
    Mensaje:

    dr la consulta es sobre como puedo llegar aduanero o estudiar para pertenecer al a escuela de la policia de aduanas

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