EL REGIMEN DE IMPORTACION DEFINITIVA EN LA LEGISLACION ADUANERA ACTUAL Y FUTURA

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EL REGIMEN DE IMPORTACION DEFINITIVA EN LA LEGISLACION ADUANERA ACTUAL Y FUTURA

En el comercio exterior peruano, la importación de bienes es la actividad que más se desarrolla y, por ende, la Importación Definitiva es el régimen más utilizado dentro de la operativa aduanera. Por tal motivo, la regulación normativa siempre ha tenido por objeto el efectuar un control aduanero cuidadoso sobre dicha actividad. Y con la nueva legislación aduanera, se abarca con mayor amplitud los procedimientos para régimen de importación definitiva así como también contiene mayores sanciones cuando se incumplan dichos procedimientos, como veremos en el presente Informe.

Finalmente, abordaremos las principales novedades que sobre este Régimen se viene incorporando en la Nueva Legislación Aduanera

PRECISIONES CONCEPTUALES

El significado económico y comercial de las importaciones podemos observarlo tanto desde la perspectiva de los consumidores como de los productores nacionales.

Por el lado de los consumidores, los avances tecnológicos permiten producir bienes modernos de mayor calidad y/o a menor costo que resultan indispensables para labores cotidianas o el consumo humano (por ejemplo: computadoras, electrodomésticos, automóviles, medicinas, ropa, etc.)

Asimismo, la importación también sirve de alguna manera para impulsar incluso el desarrollo de las exportaciones. En efecto, los países han establecido diversos medidas para promover las exportaciones, siendo uno de ellas el otorgar facilidades para que los productores exportadores puedan adquirir del exterior maquinarias, equipos y demás aparatos tecnológicos necesarios para su actividad.

Como podemos observar, las importaciones cobran significado en la medida que permite a los consumidores o productores nacionales proveerse de aquellos bienes que no son fabricados en el país y que por su naturaleza resultan necesarios para el desarrollo de la economía nacional.

En consecuencia, la importación no puede concebirse como una actividad que se contraponga a la exportación, como lamentablemente vienen pensando algunos sectores. Claro esta, nos estamos refiriendo a la importación efectuada cumpliendo las reglas de la libre competencia establecidas por los Convenios y Principios Básicos del Comercio Internacional.

Estas ventajas comerciales son las razones por las cuales se han creado mecanismos aduaneros y tributarios destinados a promover esta actividad.

La actividad de importación pueden enfocarse de 2 maneras: comercial y aduanera. La importación comercial es el un país recibe bienes y servicios generados en otro país a raíz de una transacción comercial internacional, lo que implica que todo bien o servicio que ingresa a un país supone una importación.

La importación aduanera, en cambio, se refiere únicamente a las mercancías que ingresan a un territorio aduanero y está definida en función a la modalidad ó régimen adoptado, vale decir, la importación temporal y la admisión temporal, donde se produce el ingreso provisional de determinadas mercancías con fines distintos al consumo en nuestro país.

Asimismo, la importación aduanera también puede estar circunscrita a una determinada zona del territorio nacional calificada como Zona de Tributación Especial como es el caso de la Amazonía y las Zonas Francas . Para tal efecto, el artículo 53° de la Ley General de Aduanas señala que “las mercancías extranjeras importadas en zonas de tratamiento aduanero especial se considerarán nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios”.

Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación general vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación.

En síntesis, no toda mercancía que ingrese al territorio aduanero implicará necesariamente la existencia de una importación en sentido estricto, toda vez que nuestra legislación permite el ingreso de mercancía bajo regímenes especiales.

ASPECTOS SUSTANCIALES DEL REGIMEN DE IMPORTACION DEFINITIVA.

Con respecto a la Importación Definitiva, el artículo 52° de la Ley General de Aduanas que la define como “el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo”, es decir, se refiere a aquellas mercancías que han ingresado al territorio aduanero con la finalidad de ser utilizada libre y permanentemente dentro del territorio.

En el siguiente párrafo del artículo, señala que “las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante , momento en que culmina el despacho de importación”. Al respecto, el artículo 79° del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que “la importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario”.

Sobre este punto, resulta necesario precisar la situación de la mercancía que ingresa al territorio. Cuando la mercancía proveniente del exterior se mantenga en zona primaria sin culminar el despacho correspondiente o ha sido declarada bajo regímenes de importación y/o admisión temporal, serán considerada mercancía extranjera. Cuando la mercancía extranjera haya sido despachada declarando su consumo definitivo en nuestro territorio – lo que implica haberse cumplido los requisitos, obligaciones y procedimientos aduaneros – nos encontraremos frente a una mercancía nacionalizada.

En lo que respecta a las obligaciones aduaneras que deberán cumplirse en este Régimen, cabe precisar que la legislación aduanera, con excepción de la obligación tributaria aduanera, no las agrupa en un capítulo particular. No obstante, de la lectura sistemática de dicha legislación, podemos sintetizarlas en las siguientes:

a) No ingresar al territorio aduanero mercancía prohibida y restringida si ésta última no cuenta con el documento exigido para su ingreso.

b) Tramitar el ingreso de la mercancía a los lugares considerados como Zona Primaria, ya sea Terminal de Almacenamiento, recinto o almacén autorizado por la Autoridad Aduanera.

c) Contar con la documentación comercial original y requerida para la tramitación del despacho de importación definitiva, salvo que la ley permita la posibilidad de utilizar copias provisionales.

d) Declarar en los documentos aduaneros que correspondan, lo que implica proporcionar información veraz y completa.

e) Cumplir con tramitar los procedimientos respetando la secuencia y los plazos establecidos para el Régimen de Importación Definitiva.

f) Proporcionar exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

g) Facilitar a la Autoridad Aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines.

h) Cumplir con pagar al contado la deuda tributaria aduanera que corresponda a su mercancía antes del levante o, en caso haya obtenido un levante condicional, mantener vigente la garantía otorgada.

i) Si nacionaliza mercancía inafecta a tributos aduaneros, el importador no podrá transferirla durante un período de 4 años.

PROCEDIMIENTO

La nueva legislación aduanera, a diferencia de la anterior, ya no exige efectuar el despacho de importación definitiva para regularizar otros regímenes como la Importación y Admisión Temporal, toda vez que actualmente operará la nacionalización automática cuando haya vencido el plazo de dichos regímenes y el interesado no lo haya culminado. No obstante, se mantiene esta exigencia cuando la mercancía hubiera caído en abandono legal y por eso es necesario explicar el procedimiento de despacho de la Importación Definitiva.
Este procedimiento puede ser realizado por el interesado mismo o a través de un Despachador Aduanero, según el tipo de importación que corresponda . Los documentos comerciales que amparan este Régimen son los siguientes: la Factura Comercial, el Documento de Transporte , la Declaración Simplificada (D/S) o la Declaración Unica de Aduanas (DUA). Con la Declaración Simplificada se tramitan importaciones cuyo valor FOB llegue hasta los US$ 2,000.00. Cuando se supere dicho monto, se utilizará la Declaración Unica de Aduanas y será este supuesto el que trataremos en adelante.
El Procedimiento comprende una serie de etapas en las cuales se inicia cuando la mercancía a declarar haya arribado al territorio aduanero (salvo excepciones), luego de lo cual realiza el despacho automatizado (vía informática) y la posterior realización del despacho según el tipo de reconocimiento seleccionado al azar, culminado el cual deberá pagar los tributos correspondientes y retirar la mercancía del almacén. Nos corresponde ahora detallar de manera sintetizada cada una de estas etapas:

1° El importador entregará al Agente de Aduana de su elección los documentos comerciales exigidos y otra información adicional vinculada a su transacción comercial para que éste último proceda a transcribirla en el formato de la Declaración Unica de Aduanas de su computadora. Este archivo es luego enviado por correo electrónico o teledespacho al Sistema Integral de Gestión Aduanera (SIGAD) . Acto seguido, el SIGAD, digitado por los propios especialistas aduaneros, validará los datos de la información transmitida. De ser conforme, generará automáticamente el número correspondiente de la Declaración, seleccionará uno de los 3 canales de reconocimiento (verde: sin inspección, naranja: revisión documentaria, rojo: reconocimiento físico) y la liquidación de tributos correspondientes. el Agente procederá a imprimir la DUA para su presentación en la respectiva Intendencia de Aduana.

2° Durante el despacho, la mercancía deberá permanecer a los recintos o espacios aduaneros destinados y/o autorizados para las operaciones de desembarque, dejando el almacenista constancia de dicho ingreso con la Nota de Tarja.

3° Si la DUA fue seleccionada a canal verde, el Agente procederá a pagar lo tributos correspondientes en el plazo máximo de 3 días, de lo contrario, comenzarán a computarse los intereses moratorios. Por su parte, el representante del Almacén deberá comprobar esta obligación antes de permitir el retiro de la mercancía.

4° En caso fuera seleccionada a canal naranja, la revisión documentaria se iniciará cuando el Agente de Aduana entregue los documentos vinculados a la importación al funcionario aduanero encargado, quien verificará que la información declarada corresponda con la documentación comercial. De encontrar observaciones subsanables, comunicará en el acto dicha situación al Agente para efectos de la subsanación, sin perjuicio de aplicar en ese momento la multa correspondiente. Luego de la revisión, el Agente podrá dirigirse al Almacén a culminar el despacho.

5° Cuando la DUA fue seleccionada a canal rojo, el Agente coordinará con la Intendencia Aduanera la fecha y hora donde se realizará el reconocimiento físico. El día programado para la diligencia estará presente el despachador, el representante de la Autoridad competente si se trata de mercancía restringida y el especialista de aduanas. Durante la diligencia, el especialista seleccionará alguno de los bultos que contiene la mercadería para su inspección visual o para analizar muestras extraídas de la mercancía. Luego del reconocimiento, el funcionario aduanero consignará los resultados en la DUA y en el SIGAD, otorgando el levante correspondiente y sin perjuicio de aplicar las sanciones que se hubieran configurado. De esta manera, el Agente podrá retirar la mercancía del Almacén dando fin al procedimiento.

CAMBIOS DEL REGIMEN DE IMPORTACION EN LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS

Finalmente, debemos señalar que la Nueva Ley General de Aduanas creada a través del Decreto Legislativo Nº 1053, así como en el Proyecto de su nuevo Reglamento – aún no vigentes -, se han incorporado los siguientes cambios:

 Se cambia la denominación “Importación Definitiva”, por el Régimen de “Importación para el Consumo”, denominación contemplada en las normas y convenios internacionales.

 Dentro de la documentación requerida para efectuar el despacho, además del Documento de Transporte – Conocimiento de Embarque, Carta de Porte Aéreo y de la Factura Comercial – se permitirá la presentación del Contrato de la Transacción Comercial cuando éste sea escrito, así como el documento del seguro de transporte cuando corresponda.

 Se permite que los tributos aplicables al régimen puedan ser garantizados mediante documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren dichos tributos, a satisfacción de la Administración Aduanera.

 Se incorpora el beneficio de destinar bajo este régimen las novedosas modalidades de “despacho en 48 horas” y de “envíos de entrega rápida” , mediante los cuales se podrá iniciar los despachos antes del arribo del transporte utilizado para la mercancía a nacionalizarse.

 El reconocimiento físico será realizado en las zonas ubicadas en los “Puntos de Llegada”, es decir, aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país.

 Se cambia la denominación “Terminal de Almacenamiento” por el “Depósito Temporal”, local donde las mercancías permanecerán hasta que la Autoridad Aduanera conceda el levante respectivo, culminando de ese modo el régimen.

Estos y otros cambios se vienen concretando en el futuro Reglamento de la Ley General de Aduanas, los cuales esperamos sean favorables para la facilitación del comercio exterior con un control aduanero razonable.

NOTAS:

(1) En el primer caso, la zona de tributación especial se regula por la Ley del Impuesto General a las Ventas – Texto Unico Ordenado aprobado por D.S. N° 055-99-EF, así como la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía – Ley N° 27037. En el segundo caso, la Zona Franca, ubicada en el Departamento de Tacna, se encuentra regulada por la Ley N° 27688.

(2) La Ley General de Aduanas, en su Glosario de Términos Aduaneros, define al Levante como aquel acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial.

(3) Según al artículo 18° de la Ley, “la deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda, por las multas y los intereses”.

(4) Según el artículo 85° de la Ley General de Aduanas, la mercancía cae en abandono legal cuando no haya sido solicitada a destinación aduanera en el plazo de 30 días computados a partir del día siguiente del término de la descarga, así como también si cuando fue solicitada a destinación aduanera, no haya culminado su trámite dentro de los 30 días siguientes a la fecha de numeración de la declaración.

(5) La Ley General de Aduanas considera como Despachadores Aduaneros a los Dueños o Consignatarios de la mercancía, previamente autorizados por la Aduana; los Despachadores Oficiales, quienes representan a los Organismos del Sector Público; y a los Agentes de Aduana, quienes representan a los sujetos del comercio internacional (exportadores, importadores, etc.). Estos sujetos están obligados a contratar al Despachador Aduanero cuando el valor FOB de su mercadería a exportar supera los US$ 2,000.00, salvo que se encuentren autorizados para despachar de manera directa.

(6) El (SIGAD es un sistema informático que permite a las Agencias de Aduana realizar los procedimientos despachos automatizados.

(7) En la actualidad, se utiliza la Guía Aérea cuando la mercancía arribó en un transporte aéreo, pero dicho documento no tiene carácter de título valor por lo cual no permite transmitir la titularidad de la mercancía, tal y como sí lo permite la Carta de Porte Aérea (véase Ley de Títulos Valores – Ley Nº 27287). Por tal motivo, dicho documento será requerido para destinar la mercancía bajo el régimen de importación para el consumo, según lo dispuesto por la Nueva Ley General de Aduanas y su futuro Reglamento.

(8) La Nueva Ley General de Aduanas considera como “Envíos de Entrega Rápida” a los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida

Puntuación: 4.59 / Votos: 22

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

13 pensamientos en “EL REGIMEN DE IMPORTACION DEFINITIVA EN LA LEGISLACION ADUANERA ACTUAL Y FUTURA

  • 2 septiembre, 2011 al 6:01 pm
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    Estimado amigo agradeceré por favor explicarme o instruirme si para los retiros con Levante Autorizado Aduanero en el Depósito Temporal se debe entregar MBL o HBL ORIGINALES, de ser así por favor indíqueme reglamento o parte de la ley.
    A la espera. Saludos cordiales.

  • 24 abril, 2011 al 10:14 am
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    Buen dìa Manuel, tendrá usted copia de la tabla EDIFACT 7365 de donde se extraen los distintos regimenes aduaneros, por ejemplo el 22 que es exportaciòn, 23 importaciòn, yo la he encontrado, 24 transito, pero la tabla esta incompleta no tiene los regimenes que usamos en guatemala el 150 deposito aduanero, 154 envio a zonas francas o de procesamiento de exportaciones, 157 reexportaciones, como se maneja esta identificaciòn de los regimenes en PERU?

  • 5 junio, 2010 al 10:32 am
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    Que, pasaría con una mercadería en abandono (donación),en un terminal de almacenamiento ¿x?, que tiene destinación aduanera, y no se haya retirado desde hace 3 años.
    1.- SE tendría que inafectar los impuestos arancelarios con Resolución.
    2.- Se tendería que cancelar los impuestos arancelarios.
    3.- Que pasaría, con el monto del almacenaje, del terminal de almacenamiento. en caso de entidad estatal receptora de donación:
    a) SI no se recoge la mercadería, que pasaría con el monto del almacenaje, por ser entidad estatal, el terminal de almacenamiento iniciaría proceso de cobranza.
    b) Se cancela los tributos a aduanas
    c)

  • 6 enero, 2010 al 11:08 pm
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    HOLA HACE POCO HICE UNA COMPRA DE MP3 DE CHINA Y REALMENTE NO SABIA COMO REALIZAR EL TRAMITE DE PAPALEO EN LA ADUANA Y ME ESTAN SACANDO PLATA A CADA RATO Y LAS FACTURAS NO SALE A NOMBRE DE MI EMPRESA POR EL CONTRARIO SALE A NOMBRE DE LA ADUANA ENCONTRE ESTE BLOG SUMAMENTE IMPORTANMTE Y ME GUSTARIA QUE ME ORIENTE O QUE ME DE LOS PASOS PARA UNA IMPORTACION CORRECTA

  • 20 febrero, 2009 al 5:06 pm
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    shlm sr solis sus comentarios son interesantes y muy productivos en esta rama amplia del comercio exterior del peru , remita noticias de esta indole de aduana si pudiese

  • 8 febrero, 2009 al 8:17 pm
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    Estimado Sr. Tomas.

    Según el Estatuto Aduanero de Colombia (ley aduanera de ese país) el RÉGIMEN ADUANERO es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes.
    Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito; y podra revisarla en el citado Estatuto publicado en la siguiente ruta:

    http://intranet.comunidadan
    Saludos cordiales.

  • 14 enero, 2009 al 10:11 pm
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    ok. agradecere los pasos a seguir para una venta de mercaderia(repuestos de maquina) desde la zona primaria a una empresa de la amzonia.

    la mercaderia esta consignado a nosotros (factura extranjera) con un precio ejemplo 1,00, y queremos vender al precio de 2.00 (factura Peru)

    como se haria con los documentos??????

  • 31 diciembre, 2008 al 12:12 pm
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    Buenas Tardes
    Quisiera saber cual es la diferencia entre un volante de despacho y la nota de tarja , en que momento de la cadena logistica de una importacion se produce su aparicion y quienes la emiten.

    y finalmente en base a que se grava la comision de los agentes de aduana??

    Muchas Gracias

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