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16/04/09: EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
En las noticieros aparecen noticias sobre estafas y tráficos de terrenos, cuando personas compran terrenos y casas a personas que no son dueñas, con el consiguiente perjuicio económico, pero para evitar esto y que no perjudique el trafico jurídico, debemos tener la seguridad jurídica de que los bienes que compremos no tenga ningún tipo de problemas, esto se logra con los Registros Públicos
Para decirlo de forma sencilla, una vez que tenemos el documento publico (parte notarial, parte judicial o parte administrativo) lo anexamos a una solicitud en el cual lo llenamos con los datos que indica la misma, pagamos un derecho (tasa registral) y lo ingresamos a la mesa de partes, pondremos como ejemplo la inscripción de una compraventa de un inmueble.
Una vez que ingresa a la mesa de partes se genera de modo automático o manual el asiento de presentación ( que es un numero, el cual va acompañado de una fecha y la hora de ingreso), este detalle tiene relevancia pues aquí juegan los principios registrales, que están contemplados en el Código Civil y en el Reglamento General de los Registros Públicos, pues estos son reglas rectoras y tienen efectos jurídicos, entre ellos, esta los principios de legalidad (Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción),de publicidad (El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos), principio de rogación y de titulación auténtica (Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario), principio de especialidad (Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno), principio de tracto sucesivo (Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario), principio de legitimación (Los asientos registrales se presumen exactos y válidos), principio de fe pública registral (La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales), principio de prioridad preferente (Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario.) y principio de prioridad excluyente (No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha.), lo que lo hace distinto de otros registros meramente informativos.
Luego de esto el titulo es distribuido y llega a la sección correspondiente, a manos del registrador, el cual ingresa los datos básicos de este titulo para su posterior calificación.
Cuando el registrador califica el titulo, este lo hace de modo cabal, no solo ceñido al titulo sino a los antecedentes del mismo, es decir revisa la legalidad del titulo junto con los otros principios registrales, así como con los títulos archivados, los precedentes de observancia obligatoria, que en este momento ya son mas de treinta, entre otros criterios.
En esta etapa, cabe tres posibilidades; la primera que el registrador no halla detectado problemas con el titulo por lo que lo liquida, es decir si la persona no ha cancelado todos los derechos, debe de abonar lo que falta para inscribirlo, de haber pagado todo, lo inscribe, cabe mencionar que el periodo de calificación es de siete días hábiles; la segunda posibilidad es que lo observe, es decir que halla detectado problemas con el titulo, los cuales pueden ser subsanables, y la ultima es que lo tache el titulo, es decir que halla detectado graves problemas en el titulo lo que lo hace imposible la inscripción, como por ejemplo trate de inscribir un acto no inscribible (contrato asociativo) en el registro de sociedades.
Cabe mencionar que el procedimiento registral dura treinta y cinco días hábiles, en los cuales, se deben inscribir, subsanar, tachar, liquidar, apelar, entre otros actos referidos al titulo, este proceso esta contemplado en la RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 079-2005-SUNARP-SN.
Si uno no esta conforme con lo dispuesto por el registrador, lo que puede hacer es apelar dicha decisión, mediante un escrito donde fundamentará dicho recurso, el cual llevara firma de letrado, e incluso puede pedir el uso de la palabra mediante un informe oral.
Ahora si aun uno no esta conforme con lo resuelto por el Tribunal Registral, lo que la persona debe hacer es valer su derecho a nivel jurisdiccional, cuestionando el acto administrativo expedido por el Registrador, para hacerlo eso tiene tres meses plantear la acción contenciosa administrativa o la nulidad del acto jurídico, entre otras estrategias legales.
También es bueno mencionar que para cada bien existe un registro y un reglamento, así existe el registro de propiedad inmueble, cuando hablamos de terrenos o casas, de personas jurídicas cuando hablamos de sociedades, registro vehicular cuando el eje o bien es el vehiculo, registro personal cuando se trata de personas.
Es importante que la tarea de registrar un bien sea con el asesoramiento de un abogado, no solo para evitar los problemas que pueden surgir con la presentación del documento publico a los registros públicos, como las observaciones y tachas, sino también si se da el caso para que interponga el respetivo recurso impugnatorio o la acción judicial respectiva, sino también para evitar la presentación de documentos falsos en las solicitudes de presentación ante los registros públicos, con la consiguiente denuncia penal por delitos contra la fe publica tanto al presentante como para la persona que aparece como beneficiaria en el documento presentado.
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Para decirlo de forma sencilla, una vez que tenemos el documento publico (parte notarial, parte judicial o parte administrativo) lo anexamos a una solicitud en el cual lo llenamos con los datos que indica la misma, pagamos un derecho (tasa registral) y lo ingresamos a la mesa de partes, pondremos como ejemplo la inscripción de una compraventa de un inmueble.
Una vez que ingresa a la mesa de partes se genera de modo automático o manual el asiento de presentación ( que es un numero, el cual va acompañado de una fecha y la hora de ingreso), este detalle tiene relevancia pues aquí juegan los principios registrales, que están contemplados en el Código Civil y en el Reglamento General de los Registros Públicos, pues estos son reglas rectoras y tienen efectos jurídicos, entre ellos, esta los principios de legalidad (Los registradores califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción),de publicidad (El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos), principio de rogación y de titulación auténtica (Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario), principio de especialidad (Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno), principio de tracto sucesivo (Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario), principio de legitimación (Los asientos registrales se presumen exactos y válidos), principio de fe pública registral (La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales), principio de prioridad preferente (Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario.) y principio de prioridad excluyente (No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha.), lo que lo hace distinto de otros registros meramente informativos.
Luego de esto el titulo es distribuido y llega a la sección correspondiente, a manos del registrador, el cual ingresa los datos básicos de este titulo para su posterior calificación.
Cuando el registrador califica el titulo, este lo hace de modo cabal, no solo ceñido al titulo sino a los antecedentes del mismo, es decir revisa la legalidad del titulo junto con los otros principios registrales, así como con los títulos archivados, los precedentes de observancia obligatoria, que en este momento ya son mas de treinta, entre otros criterios.
En esta etapa, cabe tres posibilidades; la primera que el registrador no halla detectado problemas con el titulo por lo que lo liquida, es decir si la persona no ha cancelado todos los derechos, debe de abonar lo que falta para inscribirlo, de haber pagado todo, lo inscribe, cabe mencionar que el periodo de calificación es de siete días hábiles; la segunda posibilidad es que lo observe, es decir que halla detectado problemas con el titulo, los cuales pueden ser subsanables, y la ultima es que lo tache el titulo, es decir que halla detectado graves problemas en el titulo lo que lo hace imposible la inscripción, como por ejemplo trate de inscribir un acto no inscribible (contrato asociativo) en el registro de sociedades.
Cabe mencionar que el procedimiento registral dura treinta y cinco días hábiles, en los cuales, se deben inscribir, subsanar, tachar, liquidar, apelar, entre otros actos referidos al titulo, este proceso esta contemplado en la RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 079-2005-SUNARP-SN.
Si uno no esta conforme con lo dispuesto por el registrador, lo que puede hacer es apelar dicha decisión, mediante un escrito donde fundamentará dicho recurso, el cual llevara firma de letrado, e incluso puede pedir el uso de la palabra mediante un informe oral.
Ahora si aun uno no esta conforme con lo resuelto por el Tribunal Registral, lo que la persona debe hacer es valer su derecho a nivel jurisdiccional, cuestionando el acto administrativo expedido por el Registrador, para hacerlo eso tiene tres meses plantear la acción contenciosa administrativa o la nulidad del acto jurídico, entre otras estrategias legales.
También es bueno mencionar que para cada bien existe un registro y un reglamento, así existe el registro de propiedad inmueble, cuando hablamos de terrenos o casas, de personas jurídicas cuando hablamos de sociedades, registro vehicular cuando el eje o bien es el vehiculo, registro personal cuando se trata de personas.
Es importante que la tarea de registrar un bien sea con el asesoramiento de un abogado, no solo para evitar los problemas que pueden surgir con la presentación del documento publico a los registros públicos, como las observaciones y tachas, sino también si se da el caso para que interponga el respetivo recurso impugnatorio o la acción judicial respectiva, sino también para evitar la presentación de documentos falsos en las solicitudes de presentación ante los registros públicos, con la consiguiente denuncia penal por delitos contra la fe publica tanto al presentante como para la persona que aparece como beneficiaria en el documento presentado.
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