“Cuando salió el sol continuaba en el mismo lugar, intentado con desesperado afán encontrar la dirección de donde venía el amenazador olor humano y, por consiguiente, el polo opuesto hacia el que debía dirigir sus pasos. Recelaba de cada dirección, temeroso de descubrir un indicio oculto de olor humano, pero no fue así. Sólo encontró silencio, silencio olfativo, por así decirlo. Sólo flotaba a su alrededor, como un leve murmullo, la fragancia etérea y homogénea de las piedras muertas, el liquen gris y de la hierba reseca; nada más. Grenouille necesitó mucho tiempo para creer que no olía nada.”
(El perfume. Historia de un asesino [Das Parfum. Die Geschichte eines Mörders]. Patrick Süskind)

A mediados del siglo XVIII emergió de los suburbios parisinos Jean Baptiste Grenouille, un hombre con una facultad extraordinaria: el poder reconocer todos los aromas. Él podía distinguir, sin dificultad alguna, la composición de todas las esencias del mundo circundante. Pronto descubriría, la esencia más pura y genuina: el aroma humano. Pero, a la vez se decepcionaría por su fugacidad; originando su obsesión de poder capturarlos. Bajo la guía del maestro perfumista Giuseppe Baldini descubre el arte del perfume, llegando a la conclusión que el alma de los seres humanos era su aroma.La esencia de cada uno puede determinar su existencia, no sólo de los seres humanos, como es el tema del “perfume”, sino también, de cada institución, concepto o definición, por ello se justifica hacer un examen de su metafísica de cada uno de ellos.En el caso del tributo, es necesario analizar cada uno de sus elementos o presupuestos, y hallar uno que justifique su existencia, es decir la búsqueda de su propio “perfume”. A nuestro juicio, creemos que es necesario iniciar su análisis eligiendo un método interpretativo, para estos efectos consideramos que uno de los mejores métodos para arribar a mejor puerto, es el “método creativo” de Dworkin.

Dworkin refiere que para interpretar la ley, debe tenerse en consideración que la misma es una obra humana al igual que un poema o cuadro pintado, los juristas deben intentar dar una apreciación objetiva de lo se tiene al frente, en ese sentido es necesario apreciar el propósito de la obra, de lo que esperamos de ella (poema, cuadro pintado, o la ley).

En ese sentido, gracias al desarrollo de la jurisprudencia constitucional peruana (Vid. Resolución N.º 3303-2003-AA/TC), se han reconocido como elementos esenciales (o presupuestos) del tributo: el tener como único medio de creación a la ley; ser una obligación pecuniaria basado en el jus imperium del Estado; y, que se manifiesta como coactivo, sin ser sancionatorio.

Estos tres elementos (origen legal, obligación pecuniaria y carácter coactivo) del tributo son los mayormente aceptados, como así lo ha demostrado la posición de Tribunal Constitucional Peruano. Pues bien, ahora solo queda revisar si alguno de ellos puede dar respuesta a las a las interrogantes: ¿qué se espera al pagar tributos? ; Y ¿cómo se garantiza dicha finalidad?

En principio, por el origen legal del tributo, se entiende que únicamente se pueden crear tributos por medio de una ley o norma de rango similar; así se asegura la contribución de aquellos que cuenten con la riqueza suficiente para afrontar el pago del tributo a favor del Estado; traducido en el aforismo “nullum tributum sine lege”. Asimismo, por este principio se garantiza la preexistencia de los elementos normativos (aquellos que requieren de una valoración y apreciación jurídica) como son los sujetos de la obligación tributaria; el hecho materia de imposición; el momento y lugar de la adecuación de la conducta humana al tributo.

De otro lado, el tributo es una obligación de carácter pecuniario, excepcionalmente en especies (como admite el Código Tributario) es decir su cumplimiento encarna un carácter oneroso para el patrimonio de los sujetos que incurren en realizar el supuesto imponible descrito en la norma. Siendo así, se puede discernir que su pago, objeto de la obligación, siempre significará un ingreso al Estado, quien precisamente impone su pago por su jus imperium, ello entraña, que el Estado tiene un poder frente a todos sus ciudadanos, por ello debe tratarse de una imposición debidamente justificada.

En último lugar, el pago del tributo es coercible, lo que significa que la obligación de pagar tributos no se limita a la voluntad de los contribuyentes sino que pueden ser cobrados bajo coacción de la Administración Tributaria, en ejerció de su facultad de recaudación. Asimismo. Ello no significa que el tributo posea un carácter sancionatorio, pues; el tributo no se justifica como una represión a una conducta humana, sino que responde a criterios jurídicos (regulación de conducta) o metajurídicos (financistas).

Como se puede apreciar, ninguno de estos tres elementos descritos (origen legal, obligación pecuniaria y carácter coactivo) justifica la esencia del tributo, lamentablemente el análisis del concepto de tributo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, resulta siendo insuficiente por parte de sus intérpretes.

Para iniciar la interpretación creativa es necesario preguntarse ¿Qué esperamos al pagar impuestos?, alejémonos por un momento de la calidad de juristas o personas relacionadas con los impuestos, y seamos uno más del grupo (mankind). Al igual que Jean Baptiste, alejémonos de todos los olores, hasta encontrar un lugar de “Rocas Muertas”, para encontrar la esencia misma de los tributos.

Podemos responder que al pagar impuestos esperamos contribuir –en el sentido llano, recordemos que estamos en el espacio de “Rocas Muertas”– a un fin público, siendo solidarios con las personas que menos tienen bajo una justicia distributiva (como una bondad racional, que describe Rawls) además, de mejorar al Estado para alcanzar la felicidad de todos sus connacionales (como describe filosofía constitucional bolivariana).

Nosotros debemos ver lo que esperamos del tributo por parte de los contribuyentes, entonces al responder la segunda interrogante (¿cómo se garantiza dicha finalidad?), desde luego, solo será satisfecha esa expectativa, si el tributo va dirigido a un ente público, en consideración a esto último se debe asegurar que los destinos de lo recaudado va encaminado a un ente público, esto garantiza y legitima el pago en los contribuyentes, por encima de cualquier postulado financista, que pueda trastocar la interpretación creativa.

Por todo lo dicho, entendemos que el norte al que se apunta es consolidar a los tributos como una “práctica social”; así entendemos que dicha práctica consiste en el hábito que se regenera en el tiempo, que se conforma como una costumbre dentro de un grupo común, y como tal, se renueva en el tiempo, bajo un análisis cronológico (de generación en generación) como todos los paradigmas sociales. Y la única manera de renovar la práctica es dando la confianza de los destinos de los tributos, y ello básicamente se lograría direccionado los impuestos a entes de carácter público.

Para muchos estas líneas pueden resultar enteramente lúdicas o meramente teóricas, sin embargo, creemos que avizorando el futuro incremento de la presión tributaria debido a la desaceleración de la economía, antes de especular con nuevos impuesto, o con un alza de alícuotas de los tributos ya existentes, debemos esperar un sistema tributario más amable, la interpretación creativa nos ayuda a incentivar el pago de los impuestos y mejorar la confianza en la Administración Tributaria, superando el miedo a raíz de la preocupación, estrés y ansiedad (vid. Breton, Sue.) que genera el pagar impuestos.

Jean Baptiste, con su extraordinario sentido del olfato no solo determinó el sentido de su vida, sino que también lo llevaría a descubrir su fatalidad personal: su carencia de aroma propio. En el caso del tributo como institución jurídica, puede reconocer su esencia en la “práctica social”, que fundamentará su utilidad para su mejor aplicación, y no terminar como Jean Baptiste, sustituyendo su carencia de esencia capturando los aromas de otros a un alto precio (la vida de sus víctimas).

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