Existe cierta disputa en establecer la diferencia esencial entre proceso y procedimiento, y se ha argumentado que la principal desventaja que muestra el segundo frente al primero, es la imparcialidad.

En el ordenamiento peruano, en un intento garantista, ha reconocido explícitamente el principio de imparcialidad bajo la Ley de Procedimiento Administrativo General, con ciertas caracteristicas: que más se apega a una regla regulativa que enuncia el valor de la igualdad.

Retomando la idea principal que tratamos de exponer, el procedimiento y el proceso como parte del derecho aplicativo, como ese vínculo del mundo jurídico con el mundo real, tienen en común ser un conjunto de actos encaminados a una resolución final (una resolución administrativa, en el caso del procedimiento y; una Sentencia, en el caso del proceso judicial). Para nosotros estos rasgos permiten entender que en ambos casos, proceso y procedimiento, nos encontramos frente a una actividad compleja teniente de garantías en resguardo de los derechos de los ciudadanos en armonía al jus cogens.

En segundo lugar, el tratar de equiparar lo administrativo con lo jurisdiccional, si es posible: ello depende del conjunto de reglas y principios que se provea al procedimiento, es decir el procedimiento administrativo se lleve a cabo dentro de un Estado Constitucional de Derecho. Como se sabe, el derecho procedimental administrativo, no es más que una reproducción del proceso judicial (como recuerda García de Enterría) ello admitió el traslado de muchas instituciones y normas (principios, directrices y reglas) de origen judicial a predios administrativos. Bajo este entendido personalmente creemos que el procedimiento administrativo justo se muestra como un “mini- proceso judicial” en donde el administrado se encuantra equiparado en armas, gracias a los derechos y garantías que posee intrínsecamente, frente a una Administración Pública que no debe ni puede vulnerarlas, lo que frena, de cierta manera, la arbitrariedad que seria una consecuencia de su partialidad (es decir como parte intereasada, como ha descrito Alvarado Belloso).

Con esta pequeña exposición no intentamos desconocer la supremacía del la jurisdicción judicial en implicancia con el procedimiento administrativo, pero si es nuestra intención develar que el derecho procesal como tal se muestra como una unidad: que integra tanto al proceso judicial como al procedimiento administrativo, y una de las mejores características que cimientan tal idea es entender al derecho procesal como una rama del derecho que conjunciona lo jurídicamente escrito con el mundo real (como alguna vez refirió Monroy Galvez) bajo una pléyada de garantías en favor del ciudadano en general (ya sea como administrado o como litigante).

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