SISTEMA DE CUIDADOS INTEGRALES PARA LA PRIMERA INFANCIA CON FINANCIAMIENTO DE FONDOS SOLIDARIOS

El tema de fondos es complejo porque se toma en cuenta muchas variables, pero si hablamos en números no hay salida o redistribución sin entradas.

De conformidad al artículo 1° de la Ley N° 25129, los trabajadores/as de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar.

Estuve pensando ¿Qué sucedería si esta ley se modifica?

Los centros laborales aportarían a una cuenta del estado el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por sus trabajadores o trabajadoras con niños hasta 5 años de edad, para destinarse a un Fondo Solidario para la implementación del Sistema Integral de cuidados a la primera infancia.

Me pregunto ¿todos tenemos las mismas necesidades? ¿Todas tenemos redes de soporte familiar para el cuidado de nuestros pequeños niños? ¿Acaso el mismo sistema o el principio de igualdad de oportunidades laborales no ha incrementado el acceso al empleo femenino y muchas empresas ya cuentan con paridad absoluta de trabajadores?

Según estudios realizados acerca de la empleabilidad femenina en América Latina y efectos directos de la pandemia, han dado cuenta de que la mujer tuvo mayor afectación para la reincorporación de sus labores, dado que su disponibilidad de tiempo es al 50% con respecto al periodo pre pandemia; por otro lado la probabilidad que una empresa contrate a una mujer ya es un riesgo, por la maternidad, porque se incrementa probabilidad de inasistencias, permisos, por un tema de rendimiento laboral relacionado al agotamiento, entre otros.

Se puede decir que, los trabajadores y las trabajadoras que exceden las dos remuneraciones mínimas vitales vigentes legales, tienen mejor y mayor disponibilidad económica para la atención de sus pequeños niños, sin perjuicio de ser también beneficiarias del Sistema de cuidados integrales para sus niños y niñas. Por otro lado esta asignación afecta positivamente en la economía del trabajador hombre, sin comprobarse que esta asignación se destine a sus hijos menores, dado que el cálculo de la pensión de alimentos si fuera el caso no afecta este concepto.

Por otro lado, afecta en la economía y la formalización de las empresas dado que por cada trabajadora o trabajador con hijos menores, tienen que aportar un 10% adicional que por un trabajador o trabajadora soltera no lo hacen; sin que el pago de este 10% repercuta positivamente en la empresa y tampoco se haya demostrado que sobre la población objetivo de la asignación.

Si se modifica la ley no habrá variación sobre los aportes de las empresas, sin embargo se entregará la administración del dinero para un fondo solidario el cual permita generar mejores y mayores oportunidades a los niños y niñas que se encuentran en vulnerabilidad, sin perjuicio que también el beneficio quede abierto a la población en general, se recaudaría ese 10% de trabajadores y trabajadoras con hijos menores de edad, quedaría a criterio si solo aplicaría para los que cuentan con niños y niñas de 1 a 5 años de edad o al grupo de 0 a 18 años.

Es una propuesta que de seguro puede ser analizada y mejorada.

 

Autora Liliana M. Mendiola Sevillano

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