MUNICIPALIDAD, BENEFICENCIA Y AUTONOMÍA UN DERECHO RECONOCIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N°1031- EMPRESAS DEL ESTADO CON POTESTADES PÚBLICAS

Solución y aclaración de controversia

Mediante Decreto Legislativo N° 1411, las Sociedades de Beneficencia pasaron a un régimen privado de derecho público interno , quiere decir que el Estado Peruano las ha convertido en Empresas Estatales y se rigen bajo el D.L. N° 1031 ; por lo tanto las Beneficencias gozan ampliamente de su autonomía económica, financiera y administrativa; posteriormente el Ministerio de La Mujer y Poblaciones Vulnerables realizó una aclaración en cuanto a la participación del Gobierno Local, resolviendo que, la Sociedades de Beneficencia al alcanzar su autonomía no se encuentran contenidas en el organigrama de las Municipalidades, no tienen dependencia funcional, solo rinden cuentas al ente rector MIMP y a la Contraloría General de La República , quede claro que hay un segmento minoritario de Beneficencias que excepcionalmente han sido Municipalizadas, y que no aplica para la Municipalidad Provincial de Trujillo.

De las competencias y potestades, la Municipalidad Provincial de Trujillo al no tener vínculo legal con la Sociedad de Beneficencia, no destina, aprueba o dispone recursos a la misma,

Ejemplo: La Municipalidad no puede aprobar participación en la edificación de ningún inmueble salvo que se haya establecido un convenio y este se destine al fortalecimiento de un servicio de protección permanente (interés público) que deberá ser aprobado previamente por el MIMP ,  La Municipalidad Provincial de Trujillo no tiene nada que hacer en la participación de bienes de actividades comerciales; por otro lado si resolviera realizar una donación esta figura no le da potestad de participación de los activos ni poder administrativo; que para que una donación se haga efectiva la Sociedad de Beneficencia tiene que regularizar su situación legal realizando su inscripción a Registros Públicos (generando sus estatutos).

Alguien les puede avisar a los miembros del Concejo Municipal y a sus regidores que no pueden solicitar ninguna rendición de cuentas a la Beneficencia??  La Sociedad de Beneficencia puede solicitar se investigue la situación que motiva porque ese acto se constituye Usurpación de Funciones, que tenga potestades públicas o derecho público interno no significa que es de propiedad del gobierno Municipal, con este último D.L.1411 se ha desvinculado a la beneficencia de las instituciones de dependencia estatal y por ende lo ha despolitizado.

A continuación el sustento legal:

El 12 de setiembre del año 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1411 que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia,

Artículo 3.- Naturaleza jurídica

3.1 Las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial. Cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera.

3.2 Las Sociedades de Beneficencia son creadas por Ley*, previo informe favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se encuentran bajo su rectoría.

Artículo 4.- Funcionamiento Las Sociedades de Beneficencia, no se constituyen como entidades públicas, se rigen por lo establecido en la presente norma y para su adecuado control, por las normas de los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado y control; así como por las normas que regulan los bienes estatales en lo que respecta a la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia; y de manera subsidiaria por las normas del Código Civil y la Ley General de Sociedades.

Las actividades comerciales de las Sociedades de Beneficencia se rigen exclusivamente por el Código Civil y demás normas del sector privado.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Beneficencia.

23/06/2008.- D.LEG. N° 1031.- Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado.-

Artículo 4°.- Formas en que se desarrolla la Actividad Empresarial del Estado

4.3 Empresas del Estado con potestades públicas:

Empresas de propiedad estatal cuya ley de creación les otorga potestades de derecho público para el ejercicio de sus funciones*. Se organizan bajo la forma que disponga su ley de creación.

El accionariado estatal minoritario en empresas privadas no constituye Actividad Empresarial del Estado y se sujeta a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a tales empresas.

Artículo 7°.- Directores de las Empresas del Estado

7.3 “…Las designaciones de Directores que no corresponden a la participación accionaria del

Estado, se rigen exclusivamente por las disposiciones aplicables al sector privado”.

7.7 “…La designación de los Directores de las Empresas del Estado no constituye un acto administrativo, no siendo susceptible del recurso administrativo alguno”.

Artículo 9°.- Estados Financieros

9.2 La designación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional encargados del control de la gestión administrativa, económica y financiera de los recursos y bienes de las empresas del Estado, se efectúa de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

9.3 Los estados financieros de las Empresas del Estado son auditados anualmente por auditores externos independientes designados por la Junta General de Accionistas, conforme lo dispone la Ley General de Sociedades, en base a concurso.

 

Artículo 10°.- Bienes de las Empresas del Estado

10.2 Los aumentos o reducciones de capital en las Empresas del Estado, relacionados a bienes muebles o inmuebles se llevarán a cabo de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades. En ningún caso, las Empresas del Estado pueden ser propietarias de bienes de dominio o uso público.

 

Artículo 11°.- Prohibiciones respecto a los bienes de las Empresas del Estado

Los Directores y toda persona que mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con las empresas del Estado y que en virtud a ello presta servicios en las mismas, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la empresa del Estado a la que pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervención.

 

Disposiciones Complementarias, Transitorias y Modificatorias

SEXTA.- Contabilidad separada de los encargos especiales administrados por las Empresas del Estado antes de la vigencia del Decreto Legislativo Los encargos especiales* que actualmente administran las Empresas del Estado deben registrarse en una contabilidad separada y ser revelados adecuadamente en sus estados financieros. Las Empresas del Estado deben llevar un registro contable suficientemente desagregado de los ingresos provenientes de tales encargos y de sus gastos, de manera que se permita la fiscalización del cumplimiento de las normas de la leal y honesta competencia, a efectos de evitar el desarrollo de una competencia desleal en perjuicio de otros competidores.

D.L. N° 1411.- Artículo 22.- Bienes Especiales* Las Sociedades de Beneficencia administran los bienes de cofradías, archicofradías, congregaciones, y demás corporaciones, respetándose las cargas o mandas que pudieran haberse constituido, en el marco de la normativa vigente.

Defensa Jurídica, Órgano de Control y Régimen Disciplinario de Las Sociedades de Beneficencia

Artículo 28.- Defensa Jurídica de las Sociedades de Beneficencia La defensa jurídica de los intereses de las Sociedades de Beneficencia la ejerce la Procuraduría Pública del Gobierno Local Provincial de su jurisdicción, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 29.- Órgano de Control Institucional

29.1 Las acciones de control de las Sociedades de Beneficencia corresponden a sus Órganos de Control Institucional, y se enmarcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

29.2 Los estados financieros de las Sociedades de Beneficencia son auditados anualmente por auditores externos independientes designados por el Directorio, conforme lo dispone la Ley General de Sociedades, en base a concurso.

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