Modificación del Reglamento del Régimen de Gradualidad: Resolución de Superintendencia Nº 106-2018/SUNAT

El pasado sábado 21 de abril se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 106-2018/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad en lo referido a infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.

Ahora para el caso de la infracción prevista en el artículo 175º del Código Tributario se incluye dentro del criterio de subsanación a los documentos que se notifiquen en actuaciones distintas a un procedimiento de fiscalización. Antes de la modificación se tomaba como referencia la notificación de un requerimiento de fiscalización en el que se comunicaba al infractor que había incurrido en infracción.

Lo indicado en el párrafo anterior obedece a que la SUNAT puede comprobar el cumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la obligación de llevar libros y/o registros tanto en un procedimiento de fiscalización como en otro tipo de actuaciones. Al respecto podemos señalar que la SUNAT puede exigir la presentación de dichos libros mediante la notificación de esquelas sin necesidad de iniciar un procedimiento de fiscalización.

Así mismo esta modificatoria extiende el criterio del pago de la multa cuando los infractores subsanen voluntariamente. Al respecto, antes de la modificatoria cabía la subsanación voluntaria con la rebaja del 100% para el caso de la infracción del numeral 2 del artículo 175º sin ser aplicable el criterio del pago; mientras que hoy aplica dicha subsanación sin pago y con pago, siendo la gradualidad de 80% y 90% para cada caso respectivamente (al respecto ver la RTF Nº 6174-1-2016). Para la infracción del numeral 3 del artículo 175º delCódigo Tributario no aplicaba el criterio de gradualidad de pago en caso de subsanación voluntaria; sino únicamente la subsanación inducida (al respecto ver la RTF Nº 05940-8-2016). Ahora se acepta la subsanación voluntaria con la misma gradualidad que en el caso anterior (80% y 90%).

Para el caso de las obligaciones de llevar libros y registros electrónicos la modificación  establece un porcentaje adicional de rebaja de la multa cuando el infractor que reúna determinadas condiciones cumple con los criterios de gradualidad. Al respecto la norma detalla la forma cómo se subsana la infracción para los libros y/o registros electrónicos en los casos de las infracciones de los numerales 2, 6 y 7 del artículo 175º del Código Tributario.

Podemos observar que la referida norma modifica los porcentajes de rebaja de las multas, habiendo particularmente reducido de 80% a 70% la gradualidad para los caso de subsanación inducida cuando opera el criterio de pago. Así mismo la norma modificatoria aplica la facultad discrecional de la SUNAT para no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario relacionadas con libros y registros electrónicos siempre que el infractor cumpla con los criterios indicados en la resolución, esto con el fin de incentivar el cumplimiento del llevado de libros y registros de manera electrónica.

Finalmente cabe indicar que la presente resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación (es decir, desde el 22.4.2018); siendo que la modificación al segundo cuadro del anexo II del Reglamento de Gradualidad se aplica a las infracciones de los numerales 1, 2,3 5, 6, 7 y 8 del artículo 175º del Código Tributario cometidas o detectadas a partir de la referida fecha de entrada en vigencia; sin embargo, también resulta aplicable a las citadas infracciones que se hubieran cometido con anterioridad a dicha fecha de vigencia en tanto el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos en dicho cuadro y no hubiera acogido la infracción a una gradualidad anterior.

Pueden encontrar la norma en comentario en: R.S Nº 106-2018/SUNAT

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