FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA CARTA QUE COMUNICA AL SUJETO FISCALIZADO LAS CAUSALES Y PERÍODOS DE SUSPENSIÓN, ASÍ COMO EL SALDO DE PLAZO DE FISCALIZACIÓN UN MES A
Con relación a la falta de notificación de la carta que comunica la suspensión, cabe agregar que si bien la Administración debe notificar una carta al sujeto fiscalizado a fin de comunicarle las causales y períodos de suspensión, así como el saldo de plazo de fiscalización un mes antes de cumplirse el plazo de un (1) año o de dos (2) años, de ser el caso, a que se refiere el artículo 62°-A del Código Tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14° del Reglamento antes citado; del plazo de fiscalización transcurrido en el presente caso según lo expuesto precedentemente, se tiene que la situación recogida en el referido artículo aún no se ha configurado, por lo que carece de sustento lo argumentado en este extremo.