PROCEDIMIENTO PARA CONTRIBUYENTES NO HALLADOS O NO HABIDOS

Se declara fundada la queja interpuesta. Se indica que las órdenes de pago materia de cobranza no han sido notificadas conforme a ley, por cuanto la Administración no ha acreditado que la quejosa se haya encontrado en el supuesto del inciso e) del artículo 104º del Código Tributario, pues no ha remitido la documentación que demuestre que hubiese seguido el procedimiento para considerar al contribuyente como no hallado o no habido. En ese sentido, la Administración debe dejar sin efecto el procedimiento coactivo y levantar las medidas cautelares trabadas.

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