CUÁNDO DEBE EMIRITIRSE UNA ORDEN DE PAGO: ART. 78° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

El artículo 78° del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, dispone que la orden de pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de una deuda sin necesidad de emitir previamente una resolución de determinación, entre otros supuestos, por tributos autoliquidados por el deudor tributario (numeral 1); y por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administración Tributaria considerará la base imponible del período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos. Para efectos de este numeral, también se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente (numeral 3).

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