ACTO DE NOTIFICACION NO RESULTA FEHACIENTE
Se revoca la apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, por cuanto de autos se observan situaciones que restan fehaciencia al acto de notificación del valor impugnado, ya que si bien la Administración afirma que el valor fue notificado vía cedulón el 9 de enero de 2006, al haberse encontrado “cerrado” el domicilio fiscal declarado por la recurrente, dejando constancia el notificador que visitó el local a las 9:00 am, 12:00 m. y 3:00 pm. de ese día, el recurrente acreditó con su cuaderno de ingresos que en dicha fecha recibió diversa documentación incluso provenientes de entidades públicas.