Los comprobantes de pago deben estar en posesión del contribuyente al efectuarse la determinación de la renta imponible de tercera categoría

La recurrente señaló que los gastos observados por la Administración corresponden a diversos servicios brindados por su proveedor durante el ejercicio 2002 y respecto de los cuales recién éste emitió las respectivas facturas en el ejercicio 2003, por lo que en virtud del principio del devengado correspondía que tales comprobantes de pago sean provisionados en el ejercicio 2002.

En tal sentido, se advierte que los gastos materia de análisis no se encontraban sustentados con los correspondientes comprobantes de pago en la oportunidad en que la recurrente presentó la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002, por lo que en virtud del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta no correspondía su deducción en dicho ejercicio, correspondiendo mantener el reparo bajo examen y declarar infundada la apelación en este extremo.

Estando a que las facturas en cuestión fueron emitidas por el proveedor en el ejercicio 2003 conforme admite la recurrente y no habiendo acreditado ésta que contaba con dichas facturas al efectuarse la determinación de la renta neta de tercera categoría del ejercicio 2002, correspondía su deducción en el ejercicio 2003 de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la invocación efectuada al principio del devengado no resulta atendible.

Cabe precisar que la restricción establecida por el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta no se encuentra condicionada a que si en la oportunidad de la fiscalización el deudor tributario cuenta con los comprobantes de pago que acrediten el gasto, sino, que tales comprobantes de pago deben estar en su posesión al efectuarse la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

Ver RTF N.° 015231-10-2011

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