La notificación del Acta Probatoria
La validez del acta probatoria no está sujeta a una notificación posterior, ya que la misma es elaborada como consecuencia de la intervención del fedatario fiscalizador y su copia es entregada inmediatamente al sujeto intervenido o al deudor tributario.
En la Resolución N° 365-5-99 el Tribunal Fiscal ha establecido que la falta de notificación del acta probatoria no atenta contra el derecho de defensa del contribuyente, ya que una copia del acta se deja en poder del encargado, y en el Acuerdo de Sala Plena contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2007-11, recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03619-1-2007, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18 de mayo de 2007 con el carácter de precedente de observancia obligatoria, se ha señalado que “(…) el levantamiento de un acta probatoria no produce un perjuicio inminente e irreparable ni conduce a la indefensión del administrado, considerando que la misma no establece sanción alguna, la que recién seria impuesta mediante la resolución sancionatoria respectiva, dejándose a salvo el derecho de defensa del supuesto infractor mediante la presentación de los recursos impugnativos correspondientes”.
RTF N° 2010_9_13845_