Los depósitos en cuentas destinados a cancelar las adquisiciones deben ser necesariamente realizados por el mismo adquirente?
Al respecto, cabe indicar que las normas que regulan la utilización de medios de pago antes citadas no señalan que los depósitos en cuentas destinados a cancelar las adquisiciones que sustentan la deducción del gasto o costo deban ser necesariamente realizados, de manera personal, por el mismo adquirente o el representante legal del adquirente, en caso que se tratase de una persona jurídica, criterio recogido por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N° 11907-5-2012 y 18912-2-2013