Los depósitos en cuentas destinados a cancelar las adquisiciones deben ser necesariamente realizados por el mismo adquirente?

Al respecto, cabe indicar que las normas que regulan la utilización de medios de pago antes citadas no señalan que los depósitos en cuentas destinados a cancelar las adquisiciones que sustentan la deducción del gasto o costo deban ser necesariamente realizados, de manera personal, por el mismo adquirente o el representante legal del adquirente, en caso que se tratase de una persona jurídica, criterio recogido por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N° 11907-5-2012 y 18912-2-2013

RTF N° 2014_8_09095

 

Contribuyentes obligados a llevar Registro de Costos

“Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario”.

RTF N.° 08246-8-2015 publicada el 08 de setiembre de 2015