SE DEBE COMUNICAR LA PRORROGA DE FISCALIZACIÓN UN MES ANTES DEL VENCIMIENTO DE PLAZO DE FISCALIZACIÓN

La quejosa considera que el plazo para comunicar la prórroga de la fiscalización vence a los once meses de iniciada ésta, sin considerar los periodos de suspensión otorgados durante su tramitación, ya que ello no está previsto por el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización ni por el artículo 62° del Código Tributario.

Sin embargo el Tribunal Fiscal señala que corresponde establecer la fecha de su vencimiento, considerando aquellos periodos en que el cómputo de dicho plazo se suspendió, tales como durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario, conforme lo establece expresamente el inciso e) del articulo 62°-A del referido código.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido por el referido artículo 62°-A del Código Tributario, al plazo de un año de la fiscalización desde la fecha de inicio del cómputo, esto es, el 23 de marzo de 2009 -que originalmente vencía el 23 de marzo de 2010-, corresponde adicionarle los 42 días de prórroga otorgados, y en esa medida, el plazo vencía el 4 de mayo de 2010.

En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto por el mencionado artículo 15° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, la Administración debía notificar a la quejosa la prórroga del plazo de fiscalización un mes antes de cumplirse el año establecido en el numeral 1 del citado artículo 62″-A del código, es decir, debía efectuar dicha comunicación hasta el día 4 de abril de 2010, por lo que procede verificar si cumplió con realizar la referida notificación dentro del plazo establecido.

VER RTF 09164-4-2010

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