EN TANTO NO EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL RESPECTO DE LA FALSEDAD DE LA FIRMA, LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SE PRESUME VÁLIDA

Si la causa invocada por el administrado que llevaría a invalidar la diligencia de notificación sería la comisión de un delito, no corresponde que ello sea analizado por el Tribunal Fiscal pues ello supondría la indagación referida a un hecho delictivo así como la emisión de un pronunciamiento sobre el particular, cuestiones que deben ser realizadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial16 siguiendo los procesos legalmente establecidos para ello por lo que el Tribunal Fiscal no puede avocarse a dicha tarea.
En tal sentido, la invocación por parte de un administrado sobre la falsedad de firmas consignadas en un cargo de notificación sólo podrá ser merituada por el Tribunal Fiscal, cuando exista una resolución judicial firme que determine la existencia de la aludida falsificación o en su caso, el mandato judicial que conceda una medida cautelar firme que así lo disponga.
De lo antes señalado se tiene que si bien el Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la autenticidad o no de la firma consignada en un cargo de notificación, corresponde determinar si puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la diligencia de notificación.”
Al respecto, debe considerarse que en tanto no exista un pronunciamiento de la autoridad judicial respecto de la falsedad de la firma, la actuación de la Administración se presume válida, es decir, la notificación en tanto actuación administrativa también se presume válida por lo que la mera afirmación por parte de los administrados en el curso de un procedimiento tributario o de una queja, referida a la falta de coincidencia de la firma que aparece en el cargo de notificación y la registrada en el documento de identidad, no puede restar fehaciencia a la diligencia de notificación.

Ver RTF 17003-7-2010

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