INFORMACIÓN CONTABLE EN MEDIOS MAGNÉTICOS

Ante la pérdida de la documentación contable, la Administración Tributaria se encuentra facultada a solicitar información contable y tributaria en medios magnéticos, no vulnerándose con ello lo dispuesto en el numeral 10.° del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT.

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