La dirección del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión en los Comprobantes de Pago
El artículo 8o del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, regula los requisitos y características mínimos que deben reunir las Boletas de Venta, y en el numeral 3 de dicho artículo indica que las boletas de venta deben consignar, entre otros datos, la dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión, siendo que podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
Es en ese sentido que el Tribunal Fiscal señala que, aun cuando la dirección consignada en la Boleta de Venta, no hubiese sido declarada oportunamente por el contribuyente ante los registros de la Administración, ello no implica que la recurrente hubiese incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario.
Es en ese sentido que el Tribunal Fiscal señala que, aun cuando la dirección consignada en la Boleta de Venta, no hubiese sido declarada oportunamente por el contribuyente ante los registros de la Administración, ello no implica que la recurrente hubiese incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario.