CUÁNDO DEBE EMIRITIRSE UNA ORDEN DE PAGO: ART. 78° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

El artículo 78° del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, dispone que la orden de pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de una deuda sin necesidad de emitir previamente una resolución de determinación, entre otros supuestos, por tributos autoliquidados por el deudor tributario (numeral 1); y por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administración Tributaria considerará la base imponible del período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos. Para efectos de este numeral, también se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente (numeral 3).

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MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CIERRE

Se declaran nula la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de oficina zonal que dispuso el cierre de su establecimiento por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario, nulo la mencionada resolución, debido a que no están motivados ya que se estableció como sanción de cierre por incurrir en cuarta vez pero no se detalla, las anteriores oportunidades en que se incurrió en dicho tipo infractor y si fue reconocida o si la sanción por tal motivo quedó firme y consentida. Se señala que la motivación implica que el acto contenga las razones jurídicas y fácticas que lo sustentan, y no que el administrado deba hacer una evaluación de su situación particular para determinar el hecho que podría estar vinculado con el acto emitido.

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