Mes: abril 2010
MULTA: RECLAMO FUERA DE PLAZO CUANDO EXISTE CIRCUNSTANCIAS QUE HACE PRESUMIR QUE SU COBRANZA SERÍA IMPROCEDENTE
Se revoca la resolución apelada que declaró inadmisible la reclamación formulada al existir circunstancias que evidencian la improcedencia de la cobranza como es el caso que el recurrente no habría realizado actividades económicas en el período materia de infracción, por lo que no habría estado obligado a presentar declaración jurada.
Numeral 1 del Artículo 78° del Código Tributario
Se declara nula la apelada que declaró infundada la reclamación de una orden de pago, debido a que se verifica que dicho valor no ha sido emitido conforme a la declaración presentada por la recurrente, sino por el contrario, como resultado de objetar la referida declaración, en consecuencia, al no ajustarse a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 78° del Código Tributario, norma en cuya base fue emitido, procede en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 109° del Código Tributario, que dispone que son nulos los actos emitidos prescindiendo del procedimiento legal establecido, declararlo nulo, así como la apelada