Devolución de dinero embargado por cobranza coactiva indebida (Jurisprudencia de observancia obligatoria)

Se declara fundada la queja presentada en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva seguido con Expediente Coactivo N° 0910060012886 y acumulados, y disponer que la Administración suspenda definitivamente dicho procedimiento, levante las medidas cautelares trabadas y proceda a la devolución de los importes embargados e indebidamente imputados de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución, e infundada en el extremo referido a la exclusión de la quejosa de las centrales de riesgo, se da trámite de recurso de apelación al extremo de la queja referido al cuestionamiento de las Comunicaciones N° 0910790000477 y 0910790000476 y disponer que la Administración proceda conforme con lo dispuesto en la presente resolución, se inhibe del conocimiento de la queja presentada en el extremo referido a que se sancione a los funcionarios de la Administración, y se remiten lo actuado a fin que otorgue a la queja presentada, en ese extremo, el trámite correspondiente, y se declara que de acuerdo con el artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el diario oficial El Peruano en cuanto establece el siguiente criterio “Cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente en los casos en que declare fundada la queja al haberse determinado que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido, la Administración debe expedir la resolución correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poner a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables, en un plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953.”

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