NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN Y CONDICIÓN DE NO HABIDO
Se declara fundada la queja interpuesta y se dispone que la Administración debe proceder conforme con lo señalado en la presente resolución. Se indica que la notificación por publicación de las resoluciones de multa, materia de cobranza, no ha sido realizada conforme a ley. Se indica que la Administración no ha exhibido documento alguno que acredite la fecha a partir de la cual hubiera adquirido la condición de no habido. Se indica que al haber interpuesto recurso de reclamación el 18 de julio de 2007 contra los referidos valores, operó en esa fecha la notificación tácita, por lo que cuando se notificaron las resoluciones que dieron inicio a la cobranza coactiva de la deuda contenida en dichos valores, éstos no tenían la condición de exigible coactivamente. En ese sentido, procede que la Administración concluya el procedimiento de cobranza coactiva y levante las medidas cautelares trabadas.