Nuevas normas para boletas de ventas
Así, cabe anotar que el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que podrán deducirse como gasto o costo aquellos gastos sustentados con boletas de venta emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo (facturas) y que se encuentren anotados en el Registro de Compras (RC). Se añade que dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.
Para el caso de los sujetos comprendidos en las normas de promoción del sector agrario-Ley N° 27360 y modificatorias, podrán deducir boletas de venta hasta el 10% de los montos acreditados con comprobantes que dan derecho a deducir gasto o costo, y que se encuentren anotados en el RC, hasta un tope máximo de 200 UIT.
Ahora bien, por intermedio de la RS N° 233-2009/SUNAT, vigente desde este domingo 1 de marzo, se señala que en principio las boletas de venta siguen sin sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo que, además de los topes antes reseñados: se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC; y se precisen los apellidos y nombres, o denominación o razón social.
Incorporan exigencias
Según el nuevo reglamento de comprobantes de pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere los S/. 700 (antes era de media UIT o S/. 1,775.00), será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres; y DNI (ya no además la dirección).
Se indica, igualmente, que para el caso “de excepción” de empresas, se deberá consignar el RUC, apellidos y nombres (empresa unipersonal) o denominación o razón social del adquirente.
Para efecto de determinar el límite del monto del reintegro tributario de la región de la selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere los S/. 350 (antes, en los casos en que la venta supere el 10% de la UIT por operación), será necesario que los comerciantes de esta región consignen los datos de identificación del adquirente, descripción de bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de bienes vendidos. Salvo que se trate de una venta empresarial.
Obligados
¿Quiénes deben entregar estas boletas?
Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. Aquellos bajo el Nuevo RUS.
¿Existe un monto mínimo para su emisión?
No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles no hay obligación de entregar esta boleta, salvo que el comprador lo solicite. Acá, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de estas operaciones.
¿Debe identificarse al comprador o usuario?
Cuando el importe de venta y/o servicio prestado supere 1/2 UIT por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número del DNI. Desde el 01/03/2009 se reduce a S/. 700 por operación el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres y número del su documento de identidad.
(En: http://www.elperuano.com.pe/)
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