RECIENTES MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Autor: Mareli Castillo Iberico

Co-autor: AE Tributaristas & Corporativos SAC

El 31 de diciembre del 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, mediante la cual se modifica diversas disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por R.S. N° 007-99/SUNAT y se amplía los plazos para el uso de sistemas informáticos y presentación del Formulario N° 845 para la emisión de tickets por computadora.

Cabe señalar que la finalidad de la presente norma es establecer disposiciones con relación a determinadas transacciones económicas que se han generalizado en el mercado, incorporar medidas que eleven la eficiencia en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como coadyuvar a la fluidez en la realización de los despachos aduaneros.

A través del presente informe señalaremos las principales modificaciones:

I. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO VIGENTES DESDE EL 01 DE ENERO DEL 2009

1.1. Tarjetas de crédito

Se autoriza a las empresas que emiten tarjetas de crédito y desempeñan el rol de adquirentes de las mismas, a emitir comprobantes de pago con efectos tributarios. De esta manera se establece que, el documento emitido por estas empresas por el pago de las tarjetas de crédito, permite sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto.

1.2. Oportunidad de emisión y otorgamiento de CdP

Se señala, que las pólizas de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, ddocumentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país, deberán ser emitidos y otorgados en el mes en que se perciba la retribución, pudiendo realizarse la emisión y otorgamiento, a opción del obligado, en forma semanal, quincenal o mensual.

1.3. Canje de productos

Se exceptúa de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago en los casos de canje de productos efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos. Por lo que, solo se requiere la emisión las guías de remisión.

1.4. Facturas y Boletas de Venta

En la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de solicitado su despacho a consumo se ha eliminado como información contenida en la factura o boletas de venta, la consignación del valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF.

1.5. Notas de crédito

Se precisa que en el canje de bienes sujetos a garantía contractual donde solo se emite guía de remisión, al no emitirse una nueva factura tampoco se deberá emitir la nota de crédito relacionada.

II. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO VIGENTES DESDE EL 01 DE MARZO DEL 2009

2.1. Boletas de venta

Se ha establecido como requisito para permitir ejercer el derecho al crédito fiscal y sustentar gasto o costo para efecto tributario con boletas de venta en los casos que la ley lo permita , se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.

2.2. Transferencia de bienes muebles

En el caso de la transferencia de bien mueble sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el CdP deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquirente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquél hasta la fecha de entrega del bien.

De esta manera la oportunidad de emisión del CdP ya no será la fecha en que se perciba el ingreso.

2.3. Venta de bienes en consignación

Tratándose de la venta de bienes en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquél cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes.

2.4. Requisitos mínimos de los CdP

A diferencia del reglamento anterior que era obligatorio consignar los datos del comprador/usuario en las boletas de venta que cuyo monto de la operación excedía la ½ UIT (media UIT), ahora el límite es S/.700 (Setecientos Nuevos Soles).

Asimismo los datos necesarios para consignar como datos de identificación del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres, b) Número de su Documento de Identidad (se ha eliminado la obligación de consignar el domicilio), inclusive cuando la venta se efectúa a personas naturales.

2.5. Reintegro de la Región de la Selva

Con la presente modificatoria se establece que como parámetro de identificación las boletas de venta por montos mayores a S/. 350 (trescientos cincuenta Nuevos Soles) para efecto de determinar el límite del Reintegro Tributario de la Región Selva. Cabe señalar que con el anterior reglamento, se establecía el importe de venta supere diez por ciento de la UIT por operación.

2.6. Traslados exceptuados de ser sustentados con Guías de remisión

En el caso de traslado contemplados en los numerales 1.2, 2.1 y 2.2 del artículo 20 del reglamento, se ha establecido que éstos deberán consignarse en la factura conjuntamente con los nuevos puntos de partida y de llegada, subsistiendo la obligación por parte del transportista de emitir la guía de remisión correspondiente, en el caso que el transbordo se realice a la unidad de transporte de un tercero.

III. MODIFICACIONES AL FORMULARIO 845

Emisión de Tickets

Se ha ampliado el plazo de autorización para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets mediante computadora, hasta el 30 de junio del 2010

Cabe señalar que dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31.12.2009 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario 845 en SUNAT.

Modificaciones al RCP: Cuadro comparativo

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