04/04/20: El dilema de las empresas frente a la legislación laboral en casos extremos

Miradas de tres especialistas frente al tema laboral: Germán Lora, Jorge Toyama y César Puntriano.

Desde el momento en que se dictó la emergencia sanitaria se planteó el dilema de fijar las reglas en materia laboral para hacer frente a la decisión de restringir el tránsito de las personas. La orden de quedarse en casa implicaba también tomar decisiones respecto a la situación de los trabajadores.

En un primer momento se optó por la medida del trabajo remoto —una figura diferente al teletrabajo pues flexibilizó algunas exigencias—. Se decidió dar licencia con goce de haber a los trabajadores en situación de riesgo y en el resto de los casos (quienes no pudieran hacer trabajo remoto y no estuvieran en situación de riesgo) las empresas podían usar cualquiera de las opciones previstas en la ley (vacaciones, licencia sin goce, etc.)

Sin embargo, pocos días después el gobierno eliminó la posibilidad de que el empleador pudiera elegir dándole únicamente la opción de la licencia con goce de haber en los casos en que no se pudiera realizar trabajo remoto (D.U. 029-2020).

La extensión del periodo de cuarentena hizo que el gobierno ajustará todas las normas que había estado emitiendo, sin embargo, se olvidó del tema laboral y a pesar que se han estado evaluando diversas opciones aún no se han decidido por dictar la norma respectiva, dejando como resultado que las salidas laborales que tienen hoy los empleadores sean insuficientes

Pero qué pueden hacer las empresas en materia laboral…

Para el especialista Germán Lora las empresas se encuentran con las manos atadas y no pueden hacer nada más allá de lo establecido en el D.U. 029-2020 “La situación de los trabajadores que están en su casa y no pueden estar laborando está regulada en una figura ya establecida que le da la consecuencia jurídica a la situación que hoy se presenta, no puede irse en contra de esa ley, ni usando otra norma ni con el acuerdo de las partes”.

Una opinión diferente tienen los especialistas Jorge Toyama y Cesar Puntriano, para quienes las empresas sí podrían negociar con los trabajadores una salida más acorde a las necesidades de la empresa como adelantar las vacaciones, licencia sin goce de haber, establecer una reducción de la jornada laboral acompañada de una reducción de remuneraciones, la suspensión del pago de beneficios pactados o el fraccionamiento de beneficios sociales como las utilidades.

“El objetivo fundamental es preservar la fuente de trabajo”, recuerda Puntriano, pues solo así se pueden asegurar los empleos. Por su parte Toyama recuerda que no todos los sectores ni todas las empresas se verán afectadas de la misma manera por lo que “se debe buscar una solución adhoc para cada una”.

Suspensión perfecta de labores

Algunas empresas ya han empezado a utilizar la figura legal de la suspensión perfecta de labores (sin pago de remuneraciones), en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad. Para Lora, la situación de algunas compañías es tan desesperada por la falta de regulación adecuada que no les importa arriesgarse a que luego de una revisión el Ministerio de Trabajo les diga que no debieron aplicar la medida y deban pagarles a sus trabajadores por el periodo que duró la suspensión.

Por su parte Puntriano precisa que para aplicar esta figura las empresas deben probar que no pueden mantener el pago con goce de haber, deben presentar sustento al ministerio y el sustento debe ser con cifras y con estados financieros, porque es una situación excepcional. Aclaró que el análisis de la autoridad será con lupa pues no todas las compañías que han estado cerradas pueden usar la figura y seguramente se revisará qué medidas tomaron antes de asumir esta suspensión.

Insuficiente

A pesar que los empleadores pueden utilizar todas las herramientas que les faculta la ley, Lora y Toyama coinciden en que el gobierno debe dar otra norma que permita salidas rápidas

Para Toyama muchos de los requisitos o plazos que establecen son inaplicables en una situación de excepción como la que se vive actualmente, por ello considera imperativo que el gobierno siga el ejemplo de países como España, Chile o Brasil y dicte medidas espaciales acordes a la realidad actual.

“El Perú necesita urgente una regulación laboral con salidas intermedias como una suspensión de labores más flexible, la norma actual exige muchos requisitos, si esperas todos los pasos, la empresa quiebra, hoy la situación es de catástrofe. Una pausa laboral, oxigeno es lo que necesitan, sobre todo cuando determinadas actividades serán las ultimas en incorporarse luego de terminado el aislamiento” afirma Toyama.

Entre las salidas especiales que debería considerar el Ejecutivo están la suspensión de laborales o la cesantía temporal, sin mayores requisitos por dos o tres meses con la libre disposición de la CTS y/o una pensión de desempleo que podría cubrir el Estado para quienes no tengan CTS o laboren por menos de un año y permitir que mediante el acuerdo entre las partes se puedan dar todas las opciones ad hoc a cada empresa.

“En Brasil y Chile se ha aprobado la reducción de cantidad de horas unilateral que sui bien genera reducción de sueldos permite conservar empleos”, subraya Toyama.

Los tres especialistas consultados coinciden en que el Estado debe evitar que la situación de las empresas se agrave y terminen optando por un cese colectivo.

Gestión pudo conocer que la ministra de Trabajo ya tiene una propuesta lista para ser presentada, solo queda esperar la voluntad política del gobierno y que las autoridades entiendan que cada día que pasa sin una salida pone en riesgo un mayor número de empleos.

Carmela Loayza

carmela.loayza@diariogestion.com.pe

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01/04/20: Ejecutivo oficializó retiro de S/ 2,000 de las AFP para los que no aportaron hace seis meses

Se  oficializó retiro de S/ 2,000 de las AFP para los no aportaron hace seis meses

El Ejecutivo publicó hoy día en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 034-2020 que autoriza de manera extraordinaria el retiro parcial de los fondos de las AFP, en el marco del Estado de Emergencia vigente en nuestro país.

La citada norma dispone que  los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP),  pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.

En ese sentido, los afiliados al SPP que cumplan con el referido requisito  pueden presentar su solicitud, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. Asimismo, las AFP deben cumplir con poner a disposición el pago del monto señalado en el mes de abril.

En caso  la  cuenta tenga un monto menor a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.

Cabe precisar  que se ha modificado la propuesta inicial de retiro de los fondos de las AFP  que ahora abarcará a personas que no hayan aportado en los últimos seis meses, en lugar de 12 meses como había adelantado la titular del MEF.

El plazo de vigencia del decreto de urgencia es hasta  el 31 de diciembre de 2020.

Decreto de Urgencia 034-2020

31/03/20: Gobierno entregará subsidio por trabajadores que ganen hasta S/ 1,500

Conforme es de conocimiento público y en el marco del Estado de Emergencia decretado en nuestro país, el Poder Ejecutivo publicó en  El Peruano el Decreto de Urgencia N°  033-2020, que entre otros alcances y de manera excepcional autoriza  un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría de hasta  S/ 1 500. El monto del subsidio no será superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador. La condición para los empleadores es que registren en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020.

Señala la norma que no están comprendidos en dicho beneficio aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos y  los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal. Estos criterios no son definitivos pues el Ministerio de Economía y Finanzas puede aprobar, de resultar necesario, criterios adicionales de exclusión.

Con relación al procedimiento para  determinar el monto del subsidio y conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia 033-2020, se ha publicado ayer en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, que precisa el plazo y modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la Sunat el código de cuenta interbancaria (CCI) para efectos del abono del subsidio, teniendo como plazo hasta el 7 de abril para registrarse y recibir el subsidio.

La resolución de Sunat refiere que los empleadores del sector privado deberán comunicarse con la Sunat, vía internet, para acceder al subsidio a las planillas que el gobierno ha establecido. Asimismo, el empleador debe comunicar el CCI a la Sunat a través de Sunat Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

 

 

31/03/20: Trabajadores que no hayan aportado a la AFP en los últimos 12 meses podrán retirar hasta S/ 2,000

Presidente Vizcarra anunció que pago se realizará en dos armadas durante abril y mayo.

AFP: Gobierno autoriza retiro de hasta S/. 2 mil soles del fondo de jubilación por crisis del Coronavirus

El presidente Martín Vizcarra anunció en mensaje a la Nación que el Consejo de Ministros aprobó una iniciativa para autorizar el retiro de hasta S/ 2,000 de las AFP solo para aquellos trabajadores que no hayan realizado su aporte en los últimos 12 meses. El mandatario anunció que la medida será oficializada mediante un Decreto de Urgencia.

“Las AFP, que tienen recursos fruto del aporte de los trabajadores, es momento en qué también tengamos la disponibilidad de parte de esos recursos para, los que han aportado y que ahora están en condición de vulnerabilidad y necesitan esos recursos, puedan disponer de ellos”, señaló Vizcarra.

Adelantó que este pago se realizará en dos armadas. Una primera armada se podrá retirar en abril, mientras que una segunda armada podrá retirarse en el mes de mayo. En total, serán 2.6 millones de afiliados a la AFP que podrán retirar su dinero, sostuvo el presidente. Además, este retiro supondrá un total de S/ 5,300 millones, indicó.

“Para los trabajadores activos que aún están aportando, le estamos dando la facilidad de no aportar en abril y mayo. Ahí está su beneficio”, señaló Vizcarra.

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29/03/20: Ejecutivo publica norma que autoriza a trabajadores retirar hasta 2,400 de CTS y la suspensión temporal del aporte previsional

Tal como lo había anunciado,  el Poder Ejecutivo publicó en la separata de Normas Legales de El Peruano el Decreto de Urgencia N°  033-2020, que autoriza excepcionalmente a los trabajadores el retiro de hasta 2,400 soles de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a fin de que cuenten con los recursos económicos necesarios que les permitan afrontar el estado de emergencia sanitaria.

En efecto, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, podrán disponer libremente  de  los  fondos  del monto   intangible  por  depósitos  CTS,  hasta  por  la suma de  2 400,00. En ese sentido, las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente a la sola solicitud del trabajador. Cabe resaltar que esta gestión, en la mayoría de entidades se viene realizando de manera no presencial  con abono en la respectiva cuenta.

Un detalle importante es que la norma en comentario autoriza, para que de ser el caso, mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se apruebe, una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta por un monto de  2 400,00 por trabajador y durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Asimismo, se ha oficializado la suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones (SPP)y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año. Ello implica la suspensión de la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados SPP, sin embargo, los empleadores si deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.

Tal como se ha previsto con una probable segunda liberación de la CTS si la situación lo amerita, se ha facultado al Ministerio de Economía y Finanzas, para ampliar el plazo de suspensión del aporte previsional, únicamente por un mes adicional, de justificarse la necesidad.

Decreto de Urgencia 033-2020

26/03/20: Trabajadores podrán disponer hasta 2,400 soles de sus cuentas de CTS

Los trabajadores en planillas podrán retirar hasta 2,400 de sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según anunció el presidente Martín Vizcarra junto a una serie de medidas económicas.

Según refirió el mandatario, los trabajadores que tienen cantidades menores, podrán retirar lo que crean conveniente, pero solo hasta el tope de 2,400 para tener la liquidez suficiente dada la difícil coyuntura. De esta manera, señaló que si todos los trabajadores retiran el tope máximo de  2,400, se inyectaría  4,000 millones a la economía.

Asimismo, el jefe de Estado anunció un subsidio para que las empresas paguen el 35% de los sueldos de los trabajadores que ganen hasta  1,500 (como tope máximo).

Aporte a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) durante el mes de abril quedará en manos de los trabajadores

En medio de la crisis que afronta nuestro país, Vizcarra anunció que se suspenderá de manera temporal y excepcional el aporte de abril que realiza el personal de planilla a la AFP.  Así, en la  práctica dicho aporte quedará en manos de los trabajadores que contribuyen al sistema privado de pensiones.

El Ejecutivo anunció estas medidas en el marco de la ampliación del Estado de Emergencia por 13 días, hasta el 12 de abril próximo, para frenar el avance del coronavirus en el país y que dentro de las restricciones,  gran parte del sector laboral no puede trabajar mientras duren las limitaciones por razones sanitarias.

18/02/20: Seguro de Vida Ley: trabajadores tendrán derecho a este beneficio desde el inicio de la relación laboral

Mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2020,  se oficializó el reglamento del Decreto de Urgencia N° 044-2019, que obliga a los empleadores a contratar el Seguro de Vida Ley para todos los trabajadores del régimen privado desde el primer día de labores señalándose como indemnización entre 16 y 32 remuneraciones.

El referido reglamento establece que tienen derecho al seguro de vida todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su régimen laboral y modalidad contractual y los servidores del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

Considerando la implementación progresiva de dicho beneficio, en una primera etapa respecto de los trabajadores con menos de cuatro años de servicios,  el seguro comprenderá, como mínimo, el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador derivado de un accidente, sin embargo,  desde el 01 de enero de 2021, el seguro obligatorio incluirá los beneficios por fallecimiento como consecuencia de una muerte natural.

Se establece, además, que el empleador estará obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS. Igualmente, prohíbe expresamente los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida.

Asimismo, regula  respecto de los trabajadores que cumplen cuatro  años de servicios para su empleador antes del 1 de enero de 2021 y precisa que se otorgarán los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios.

Finalmente, en el caso de trabajadores que, a la fecha de la contingencia, tengan menos de tres  meses de servicios el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquél en la fecha previa al fallecimiento y si  la antigüedad del trabajador es menor a treinta días, el monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo. Dichas situaciones se aplicarán  a los trabajadores remunerados a comisión o destajo.

Decreto Supremo 009-2020-TR

30/01/20: Aumento de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530

Mediante Decreto Supremo N° 006-2020-EF, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía dispuso el reajuste a partir de enero de 2020, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2019 cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 120,400. El  monto  de   dicho   reajuste asciende  a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las referidas condiciones.

En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que es la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) UIT anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.

Para la implementación del reajuste pensionario se ha autorizado  una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 68 279 760,00.

En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

Precisa la norma que los recursos de la transferencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.

Decreto Supremo 006-2020-EF

 

27/01/20: Servidores públicos podrán negociar aumento de remuneraciones

Mediante Decreto de Urgencia N° 014-2020, el Gobierno publicó disposiciones generales para regular la negociación colectiva que garantiza la negociación de mejoras económicas y no económicas de los servidores de las entidades públicas,  quienes participarán en la negociación colectiva que incluye la negociación directa y, de ser el caso, el arbitraje laboral.

Precisa la norma que los convenios colectivos y los laudos arbitrales son de aplicación a todos los servidores de los diferentes regímenes laborales,  incluidos los trabajadores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios CAS). Están exceptuados de sus alcances,  los funcionarios, directivos y servidores de confianza.

La negociación colectiva del sector público se realizará en tres niveles: descentralizado, centralizado y centralizado especial. La negociación descentralizada se aplicará a algunas entidades públicas, como el Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otras. La negociación centralizada será para entidades del Poder Ejecutivo como ministerios, empresas y otras entidades públicas. La negociación centralizada especial se aplicará para sectores como salud y educación.

Para la negociación colectiva, la representación de los servidores públicos debe presentar ante su entidad un solo pliego de reclamos de acuerdo al nivel de negociación para que lo remita a SERVIR y este remita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a fin de que emita el respectivo Informe Económico Financiero de viabilidad.

Con respecto a la periodicidad, los pliegos de reclamos deben presentarse cada dos (2) años, entre el 1 y el 30 de junio y el cumplimiento del convenio colectivo o laudo arbitral producto de los pliegos se realizará  en dos tramos:

  1. En los casos de convenios colectivos suscritos hasta el 28 de febrero, el titular la entidad deberá considerar el monto del convenio colectivo en el proceso de formulación presupuestaria del año vigente, para su implementación con cargo al presupuesto institucional del siguiente Año Fiscal.
  1. En los casos de convenios colectivos o laudos arbitrales suscritos después del 28 de febrero, el titular de la entidad deberá considerar el monto del convenio colectivo en el proceso de formulación presupuestaria de la entidad en el año siguiente, para su implementación con cargo al presupuesto institucional del subsiguiente Año Fiscal.

En ambos supuestos no se puede superar el límite máximo determinado en el Informe Económico Financiero que deberá emitir el Ministerio de Economía y Fianzas (MEF).  Dicho informe deberá contener la valorización del pliego de reclamos, la situación económica, financiera de la entidad pública y la disponibilidad presupuestaria, así como el máximo negociable,  conforme a la reglamentación que se dictará en el Reglamento del decreto de urgencia.

Una precisión interesante es que si el convenio colectivo o el laudo arbitral contravienen lo establecido en el Informe Económico Financiero, se configura causal de nulidad del respectivo convenio colectivo o el laudo arbitral y podrá ser impugnado por el Procurador Público correspondiente, sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales respectivas, independientemente de las acciones administrativas, contra los que resulten responsables.

 Por otro lado, el decreto de urgencia crea  el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del Sector Público, para los arbitrajes de índole laboral a los que se refiere dicho dispositivo. El árbitro inscrito podrá participar en un arbitraje de índole laboral en el ámbito del sector público y emitir el laudo arbitral correspondiente.

Finalmente, durante el año 2020, únicamente podrán presentar su pliego de reclamos las organizaciones sindicales de las entidades que no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva que incluya condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019. La presentación de dicho pliego de reclamos se puede realizar hasta el 31 de marzo del 2020.

Decreto de Urgencia 014-2020

24/01/20: Gobierno dicta disposiciones para regular el ingreso de personal a las entidades del sector público, establece condiciones para la reposición y prohíbe el ingreso al régimen del Decreto Legislativo 276

Con el objetivo de regular las contrataciones en las entidades del sector público, el  Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 016-2020, dispositivo legal que contiene las reglas para el ingreso de personal a la administración pública señalando que necesariamente deberá ser por concurso público, salvo para la designación en cargos de confianza y de directivos de libre designación y remoción. Asimismo, dicho dispositivo legal  contiene las condiciones para las reposiciones, reincorporaciones o reconocimientos de vínculo laboral y establece la prohibición de ingreso de personal al régimen del Decreto Legislativo 276.

INGRESO POR MANDATO JUDICIAL  

Con relación a los supuestos para el cumplimiento de los mandatos judiciales que ordenen la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en las entidades públicas,  se deberá cumplir las siguientes reglas:

  1. Sólo puede efectuarse en la entidad que fue parte demandada en el proceso judicial.
  2. Sólo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada.
  3. Para el caso de reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por el Poder Judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad.

Cuando no sea posible el cumplimiento de las sentencias que ordenen la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral, el juez de oficio o a pedido de parte puede disponer el pago de la indemnización que equivale a una remuneración y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, hasta un tope de doce (12) remuneraciones mensuales. Cabe precisar que el otorgamiento de la indemnización excluye la posibilidad de ordenar la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral.

Otra importante precisión es que no puede solicitarse conjuntamente, sea en sede administrativa y/o judicial, la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral y la indemnización, así se trate de pretensiones subordinadas. Estando así, cuando se solicite el pago de la indemnización, se excluye su pretensión de reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral; y, viceversa.

PROHIBICIÓN DE INGRESO AL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

El decreto de urgencia dispone que se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Precisa la norma que cuando se  requiera contratar  se podrá efectuar únicamente a través del contrato administrativo de servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Dicha restricción no resulta aplicable para la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción o empleados de confianza.

No obstante la referida prohibición se autoriza excepcionalmente  hasta el 31 de julio de 2020, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 siempre en cuando  al 31 de diciembre de 2019, se ocupa plaza presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados.

Decreto de Urgencia 016-2020