24/09/15: Indecopi podrá acceder a correos personales de gerentes y trabajadores de empresas

Se ha modificado la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas para, entre otras cosas, facultar al Indecopi para que pueda solicitar a un juez que levante el secreto de las comunicaciones de los funcionarios o trabajadores de la empresa que esté siendo investigada por posibles conductas anticompetitivas. Conozca aquí los alcances de esta y otras modificaciones relevantes.

Ahora, a pedido del Indecopi, podrá ordenarse el levantamiento del secreto de las comunicaciones (como la correspondencia y correos electrónicos) de los gerentes, administradores, funcionarios y/o trabajadores de las empresas investigadas por conductas anticompetitivas. Para ello se requerirá que la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi lo solicite, en sesión reservada, al juez especializado en lo contencioso administrativo, quien dispondrá la medida sin necesidad de comunicarlo a la persona o empresa investigada.

Esta es una de las principales modificaciones realizadas recientemente a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (LRCA), Decreto Legislativo N° 1034, mediante el Decreto Legislativo N° 1205, publicado el miércoles 22 de setiembre en el diario oficial El Peruano.

La norma incluye cambios respecto al procedimiento especial que debe seguirse para obtener la autorización judicial a fin de realizar inspecciones respecto a las personas o empresas investigadas. Uno de los principales cambios es que ahora la autorización judicial será expedida por un juez especializado en lo contencioso administrativo con competencia para conocer las impugnaciones contra las decisiones de los órganos resolutivos del Indecopi, y ya no por un juez penal como señalaba el texto anterior.

Asimismo, la secretaría técnica podrá solicitar tal autorización no solo para realizar una inspección sin previo aviso con relación a los funcionarios o trabajadores de la empresa investigada por la posible comisión de conductas anticompetitivas, sino también –como hemos visto– para que se proceda al levantamiento del secreto de sus comunicaciones.

Reformulan programa de clemencia

Otra modificación relevante es la reformulación del sistema de exoneración de sanción por colaboración, también conocido como programa de clemencia, previsto en el artículo 26 de la LRCA. Así, se dispone que antes del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, cualquier persona podrá solicitar por escrito a la secretaría técnica que se le exonere de sanción a cambio de aportar pruebas que ayuden a detectar y acreditar la existencia de una práctica colusoria, así como a sancionar a los responsables. La solicitud se tramitará en un expediente confidencial y de acuerdo a las nuevas reglas procedimentales.

En caso que sean varios los agentes económicos que soliciten la exoneración de sanción, únicamente accederá al beneficio el primero que haya aportado elementos de prueba respecto de la existencia de la conducta anticompetitiva y de la identidad de los infractores.

Los demás que aporten información relevante solo podrán beneficiarse con la reducción de la multa, en la medida que dicha información aporte un valor agregado significativo a las actividades de instrucción y sanción. En estos casos, se fijan los siguientes rangos de reducción de la multa: i) el segundo solicitante podrá recibir una reducción entre el 30-50%; ii) el tercer solicitante podrá recibir una reducción entre el 20-30%; y, iii) los subsiguientes solicitantes podrán recibir una reducción máxima del 20%.

Fortalecen sistema de estudios de mercado

La norma también busca fortalecer el sistema de estudios de mercado con el objetivo de promocionar las actividades de “abogacía de la competencia” (arts. 14.2 y 15.2 de la LRCA). Así, establece que la secretaría técnica deberá realizar estudios y publicar informes con la finalidad de que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia sugiera, exhorte o recomiende a las entidades públicas la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia. Entre tales medidas figuran la eliminación de barreras a la entrada o la aplicación de regulación económica en un mercado donde la competencia no es posible, entre otros.

Asimismo, Indecopi deberá remitir las recomendaciones de la Comisión a las entidades correspondientes, las cuales deberán responder explicando su posición sobre ellas en un plazo no mayor de 90 días, bajo responsabilidad. Esas recomendaciones además deben comunicarse a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Por otro lado, también se modifican los artículos 2 (ámbito de aplicación subjetivo), 11 (prácticas colusorias horizontales), 18 (formas de inicio del procedimiento), 25 (compromiso de cese), 31 (acceso al expediente), 32 (información confidencial), 43 (el monto de las multas), 46 (medidas correctivas), 49 (indemnización por daños y perjuicios) y la tercera y quinta disposición complementaria y final (cooperación internacional y cooperación de las entidades de la Administración Pública, respectivamente).

Finalmente, se dispone que estas modificaciones serán aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite en el estado en que se encuentren

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