23/11/10: El Tribunal del Servicio Civil resolverá en última instancia administrativa controversias individuales generadas en las entidades públicas

Mediante Decreto Legislativo N° 1023 fue creada la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.

La estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil está compuesta por los siguientes órganos:

a) Consejo Directivo
b) Gerencia General
c) Tribunal del Servicio Civil

Conforme a las disposiciones del artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1023, el Tribunal del Servicio Civil, tiene por función la resolución en última instancia de controversias individuales administrativas generadas en las entidades públicas en las siguientes materias:

a) Acceso al Servicio Civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y Progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.

Mediante Resolución de Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil N° 001-2010-SERVIR/TSC publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de agosto de 2010, se han dictado precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre adecuación de las instancias administrativas de las entidades públicas a la competencia del Tribunal del Servicio Civil.

Se ha establecido que teniendo en cuenta la competencia material del Tribunal del Servicio Civil, corresponde a las entidades públicas adecuar sus instrumentos de gestión con la finalidad de implementar una única instancia administrativa resolutoria en las cinco materias referidas precedentemente, de tal manera que las apelaciones contra dichos pronunciamientos sean resueltas vía apelación en última instancia administrativa por el Tribunal del Servicio Civil. Es de precisar que las decisiones del Tribunal sólo pueden ser recurridas ante el Poder Judicial.

En ese sentido, las entidades se encuentran en la obligación del remitir al Tribunal del Servicio Civil los recursos de apelación que se presenten en las materias de conocimiento de dicho Colegiado.

La competencia del Tribunal del Servicio Civil como segunda instancia administrativa permitirá dirimir con mayor objetividad los conflictos individuales generados en las entidades públicas, procurando la consecución del principio de predictibilidad.

Puntuación: 2.38 / Votos: 8

Comentarios

  1. LUCHA escribió:

    LOS RECURSO DE APELACION DE LAS ENTIDADES QUE PERTENECEN A LOS GOBIERNOS REGIONALES, TAMBIEN SERÁ ELEVADOS AL SERVIR, PORQUE HACE POCO CONSULTE Y ME DIJERON QUE TODAVÍA NO HABÍA ESA POSIBILIDAD Y COMO YA TENÍA LA RESPUESTA DEL GOBIERNO REGIONAL EN R.E.R., ENTONCE PUDE INTERPONER LA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, PREGUNTO ?
    -DESDE QUE FECHA SE LEVARÁ LOS RECURSOS DE APELACIÓN.
    -QUE DEBEMOS HACER LOS QUE NOS ENCONTRAMOS EN PLENO PROCESO JUDICIAL

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *