¿Subasta Inversa vs Licitación Pública?

[Visto: 18771 veces]

El presente comentario obedece a que a raíz del fracaso en la adquisición de los patrulleros por subasta inversa, el Ministro de Salud ha señalado que la adquisición de ambulancias se realizará no por subasta inversa sino por Licitación Pública.
Esto constituye una apreciación inadecuada. Una cosa es el tipo de proceso de selección: Licitación Pública, y otra la modalidad de selección: Subasta Inversa. La forma en la cual se pretendío adquirir los patrulleros fue mediante Licitación Pública por Subasta Inversa.
Entonces, ¿Qué es la Subasta Inversa?Según el artículo 57° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Subasta Inversa es una modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes comunes y la contratación de servicios comunes a través de una oferta pública.

Esto quiere decir que un proceso tradicional de Licitación Pública, Concurso Público, o Adjudicación Directa, se puede realizar bajo la modalidad de subasta inversa, en la que, al encontrarse definidas las caracteristicas del bien, lo que se va a evaluar únicamente es el precio, porque se entiende que todos los bienes que se propongan tienen identica caracteristica técnica al tratarse de bienes comunes.
Pero ¿qué es un “bien común”? El propio Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que son bienes comunes a los “commodities” (petroleo, harina de pescado, minerales, aquellos que tiene cotización internacional) y aquellos que habiendo sufrido procesos de transformación han sido estandarizados dentro del mercado o como consecuencia de un proceso de homologación llevado a cabo al interior de una o más Entidades, respecto de los cuales sólo cabe discutir su precio.

Siendo así, ¿la adquisición de vehiculos puede calificar como la adquisición de “bien común”? Quiza ahi esta la respuesta al fracaso de la última licitación de patrulleros. A pesar que CONSUCODE calificó las camionetas y automoviles a adquirir para patrulleros como “bienes comunes”, aprobando las fichas técnicas respectivas, debemos recordar que en realidad no esta adquiriendose “patrulleros” sino vehiculos para “uso de patrullero”. es decir, son vehiculos normales acondicionados par el uso del patrullaje. Quiza por eso no ha sido posible adquirir los vehiculos que se esperaban.

Personalmente, soy de la opinión que la causa de la mayoría de los fracasos de las adquisiciones de bienes que realiza el Estado, se encuentran circunscritos a dos rubros: valor referencial y Especificaciones técnicas del bien o servicio a adquirir o contratar.

Si las especificaciones técnicas no son elaboradas cuidadosamente, se realiza un estudio de mercado inadecuado que finalmente da como resultado un valor referencial deficiente o en exceso.

Hay que tener en cuenta, que el valor referencial para un proceso de selección, no puede compararse con el precio del mismo bien en tienda. Cuando alguien compra en tienda, compra el bien tal como lo ofrece el vendedor, mientras que en una adquisición por parte de una entidad pública, de un bien como los vehiculos para patrulleros, ha exigencias adicionales que van a originar el incremento del valor referencial.

Debe tenerse en cuneta que el valor referencial comprende: todos los tributos, seguros, transporte del bien, inspecciones, pruebas asi como cualquier otro concepto que le sea apliable y que puede incidr sobre el valor de los bienes a adquirir (o servicios a contratar). Por ello, un buen estudio de mercado inplica tener muy claro que tipo de bien se desea adquirir especificandose todas las características adicionales requeridas por la Entidad.

No debe olvidarse, que en la adquisición de cualquier bien, si se exige una servicio de mantenimiento “gratuito” o una garantía especifica, nada de eso es “gratis”, todo ello incide en el precio referencial del bien.

Una inadecuada conciencia de esto por parte de los funcionarios responsables de las adquisiciones de las entidades públicas, origina los fracasos en las adquisiciones y la consecuente falta de eficiencia en la gestión pública, por lo cual hoy se recurre a crear entidades nuevas para la reconstrucción del terremoto del sur, cuando ello correspondería a los gobiernos nacional, regionales y locales.

Se adjunta el informe técnico de CONSUCODE que sustenta la aprobación de la Ficha Técnica para las camionetas que se iban a adquirir como patrulleros, bajado de la web de CONSUCODE.

Puntuación: 4.17 / Votos: 36

9 pensamientos en “¿Subasta Inversa vs Licitación Pública?

  1. Karo

    Creo que el gobierno deberia de estar mejor organizado, Educarse para poder recibir cosa que pocos peruanos no sabemos hacer; Ejm: en una licitacion ya sabe el uso adecuado que le va dar a lo que pedimos o lo que necesita la institucion, creo tambien que el colegio de Notarios de Lima deberia verificar a los notarios en las licitaciones para que el pueblo no crea que existe un Monopolio con una notaria la cual siempre esta en todas las licitaciones del Estado y luego si no puede estar ese notario,llama a otro para que la reemplaze en esa licitacion y luego esa Notario factura a la Institucion y todo se arregla asi en ese mundo de los notarios.

    Responder
  2. YEDM

    Coincido con el apunte, es común ver en las entidades del Estado, el desconocimiento y confusión de terminologías. Así no es raro comprender que para ellos se tornen similares los tipos de procesos con las modalidades.
    Y es que el problema está muchas veces en ver quienes son las personas encargadas de realizar los procesos de contrataciones y adquisiciones, pues muy a parte de la conformación de los comités, donde la confomación de miembros aparenta idoniedad, lo cierto es que quienes realmente llevan a cabo los procedimientos son personas poco capacitadas, sin título profesional y que realizan las tareas para la sola firma de conformidad de los integrantes del comité. Claro, supongo no ha sido el caso de los patrulleros, pero es una realidad que se carece en la mayoría de instituciones del Estado de personal idóneo, capacitado e informado del tema.

    Responder
  3. Francisco Cuellar Ontiveros

    Felicidades por el blog, esta muy bien estructurado.

    En cuanto al tema de la entrada, es muy interesante la explicación y los acotamientos que se dan respecto de los sistemas o procedimientos de las adquisiones del sector publico.

    Efectivamente, la subasta inversa no es un procedmiento diverso a la licitación publica.

    Lo que acontece es que la subasta inversa es una de las modalidades o especies de la licitación publica que se da cuando se trata de las adquision de ciertos bienes.

    En México acaba de reformarse la Ley Federal de Adquisiones para preveer este tipo de licitaciones inversas.

    Lo que en realidad acontece es que una vez que los concursantes acreditan el cumplimiento de todos los requisitos tecnicos y legales se abren los sobres economicos y es en ese momento cuando inicia el procedmiento inverso o subasta para que los licitantes inicien la mejora de sus precios.

    Creo que este sistema es injusto en algúnos aspectos ya que unicamente la grandes empresas tendrán elementos para enfrentar un procedimento inverso.

    Lo mas trascendente y preucupante es que la corrupción subirá de forma dramatica ya que los burocratas perfecionarán sus artes para solictar requisitos técnicos imposibles de cumplir y requerimientos legales excesivos.

    Es claro, la legilación de adquisiciones es diabolica.

    http://www.licitacio-es.com.mx

    Responder
  4. Karla Bernal Málaga

    Considero que existe un tema delicado en las Compras de medicamentos por Subasta Inversa, debido a que si bien es cierto existen Fichas Técnicas que establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los productos a adjudicar, y de esta manera se asegura el Control de calidad de los mismos, en la actualidad existen empresas que se encuentran incumpliendo contratos debido a dos motivos principales:
    – Sus resultados sales No Conformes
    – No cuentan con el Stándar del medicamento, lo cual impide que se les realice su Ensayo;
    esto a la larga ocasiona los incumplimientos y por ende crea el Desabastecimiento en las respectivas entidades, con el devenir luego de una serie de implicancias que vienen desde el incumplimiento en la atención de los pacientes, tiemppos hora-hombre que se dedican en la resolucion de estos casos hasta los gastos administrativos legales.
    Soy de la opinión, que antes de firmar contrato, para el caso de Subasta Inversa en la adquisición de medicamentos u otro bien que dependa del cumpliemiento de un requisito específico, las entidades deben verificar la conformidad de estas pruebas, y de esa manera se evitarían los inconvenientes antes señalados, así como se daría mayor responsabilidad y condicionamiento a las empresas ganadoras para el cumplimeinto de este requesito para luego proceder recien a la firma de contrato.
    Es decir, que sientan que la ejecuión final de su contrato depende del cumplimiento del requsito de la prueba conforme y cosnidero que asi evitariamos muchas TOMADAS DE PELO que se le hacen a muchas instituciones.
    Gracias por la oportunidad de expresarme.

    Responder
  5. Jeyson

    Muy bien, un tema relacionado es que para una licitación se debe hacer un estudio de mercado y no indagaciones como en las Adjud. Directas y/o menores cuantías, pero yo pregunto cual es la diferencia entre cotizaciones y/o indagaciones y el ESTUDIO DE MERCADO, el estado ha regulado esto mediante alguna directiva??,,,,agradecré sus comentarios.

    Responder
  6. Guillermo

    Es de vital importancia que el personal de las entidades públicas que labora en el Area de Adquisiciones reciban Capacitación sobre las Compras Estatales, no es posible que no se haya podido comprar los patruleros y encargar a otra entidad la adquisición, eso es una debilidad que debe superarse pronto por el bien del país…sobretodo en aras de cuidar los recursos que son tan escasos…

    Responder
  7. GUILLERMO TOCAS MIRANDA

    Algo más, lo que se necesita es una legislación flexible, ésta norma lo que hace es AMORDAZAR las adquisiciones, sino veamos cuanto demora en construir un puente: contando desde la convocatoria hasta la recepción de obra: és para morirse de verguenza que esto pase en un país que tiene déficit en Infraestructura, tan necesario para el desarrollo económico y social del país.

    Responder
  8. Amilcar Martin Moreno Ledesma

    pienzo que esta modalidad de subasta imbersa se deveria de aplicar solo en los paises que tienen una gran economia y, que por ende internacionalisando sus compras ayudarian alos paises de menor economia a mejorar su calidad de productos
    con esto acabo, de aplicarse en los paises emergentes con poco tiempo lo unico que arian es destruir sus productos propios y destruir sus economias.

    Responder

Responder a Karo Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *